COMISION N° 601-06
En horas de despacho del día de hoy, ocho (8) de marzo del año dos mil seis /2006), siendo las 11:45 a.m. se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas con la presencia del Juez Temporal Francisco Bárbara y el secretario Angel Bravo, titulares de las cédulas de identidad números 8.030.441 y 4.522.374, en un sitio denominado Edecio La Riva, calle C en la población de Tucaní del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con el objeto de practica la Medida de Embargo Ejecutivo, decretado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dicho lugar fue señalado por el ciudadano Orlando de Jesús Araujo Rivas, titular de la cédula de identidad No 5.972.004, asistido por su abogado Leandro Fernández Abreu, titular de la cédula de identidad No 9.394.526, inscrito en el Inpre-abogado bajo el No 35.232, presentes unas personas quienes dijeron ser y llamarse Gregoria del Carmen Trejo Dávila y Mileidys Yamelis Rodiño Cárdenas, venezolanas, mayores de edad, las cuales se identificaron con los números de cédulas de identidad 9.398.554 y 12.494.236, respectivamente. Acto seguido se nombra perito avaluador a la ciudadana Karin del Valle Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.242.518, domiciliado en la ciudad de El Vigía y hábil; y como depositaria a la Empresa Depositaria Judicial Los Andes C.A. representada por la ciudadana Belquis Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.985.105, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de ley y por lo previsto en el articulo 49 del ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde prevé el derecho a la defensa, se les concede una (1) hora para que localice su abogado de confianza para que así lo ejerzan. Presentes los agentes policiales Ramón Villarreal, Yohana Maria Avendaño, titulares de las cédulas de identidad 15.357.300 y 16.657.439, destacados en la Sub-comisaría Policial No 15 de la población de Tucaní pasado como fue y siendo las 1:55 p.m., y ninguna de las notificadas no localizaron su abogado de confianza, solicita el derecho de palabra el demandante Orlando Araujo asistido por su abogado Leandro Fernández, antes identificado, concedido como fue expuso: Solicito al Tribunal sea embargado ejecutivamente los bienes que señalo y que conjuntamente sean valorados y descritos por el perito avaluador, los cuales son los siguientes; estando ubicados dentro de los linderos que en copia simple consigno presentando original para que sea agregado al cuaderno de medidas; una (1) casa para habitación comprendida de 3 habitaciones, sala.-comedor, un baño, cocina, lavadero, porche encerrado con rejas, las ventanas de la sala y habitación tienen protección, pero carecen de algunos vidrios, techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloque frisados deterioradas, sucias, el porche de platabanda, lavadero tiene zinc, sostenido por varias vigas oxidadas, aguas blancas, aguas negras en malas condiciones, señalo también tres (03) ranchos que se encuentran ubicados la parte este de los linderos que fueron verificados por el perito avaluador que se describen a continuación se describen: Primer rancho, construido con latas de zinc, viejos y oxidados, troncos de madera que sirven de base y pisos de tierra, un segundo rancho construidos con tablas y piso de tierra, techo de zinc en malas condiciones y un tercer rancho de latas de zinc, piso de tierra en malas condiciones, de aproximadamente de cuatro (4) metros cuadrados cada uno, valorado la casa en Diez millones de Bolívares (Bs. 10.000.000) y cada uno de los ranchos descritos se valoran setenta mil bolívares (Bs. 70.000), teniendo un total de Diez millones doscientos diez mil bolívares (Bs. 10.200.010). No expuso más. El tribunal deja expresa constancia que la demandada manifestó que la segunda notificada la ciudadana Mileydys Rodiño es propietaria del rancho donde habita. En este estado solicito el derecho de palabra el demandante con su abogado asistente concedido como fue expuso: Por cuanto son las 3:30 p.m. y las horas de despacho finalizaron solicito al Tribunal sea habilitado el tiempo para continuar con la práctica de la presente medida. No expuso más. Visto lo solicitado así se acuerda. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Este Juzgado Ejecutor de Medida declara embargado ejecutivamente los bienes hasta la cantidad de Diez millones doscientos mil bolívares (Bs. 10.200.010) declarando la desposesión jurídica por lo previsto en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole entrega de los mismos a la representante de la depositaria judicial ciudadana Belkis Carrillo antes identificada, y por lo previsto en el articulo 537 del Código se le fija la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000) a la ciudadana Gregoria Trejo y a la ciudadana Mileidys Rodiño, la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000) que deberán cancelarla por mensualidades adelantadas por ante el tribunal comitente. No habiendo más actuaciones que practicar se acuerda regresar a su sede natural, se leyó y conformes firman siendo las 4:55 p.m. El Juez temporal. Abg. Francisco Bárbara. (Firma ilegible) Notificada. Mileidys Rodiño. (Firma ilegible) Notificada-demandada. Gregoria Trejo. (Firma ilegible) Perito Avaluador. Karin Méndez. (Firma ilegible) Depositario Judicial. Belkis Carrillo. (firma ilegible) Demandante. Orlando Araujo. (Firma ilegible) Abogado asistente. Leandro Fernández. (Firma ilegible) Agentes Policiales. Ramón Villarreal. (Firma ilegible) Yhoni Avendaño. (Firma ilegible) Secretario. Angel Bravo. (Firma ilegible)
COMISION N° 601-06
En horas de despacho del día de hoy, ocho (8) de marzo del año dos mil seis /2006), siendo las 11:45 a.m. se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas con la presencia del Juez Temporal Francisco Bárbara y el secretario Angel Bravo, titulares de las cédulas de identidad números 8.030.441 y 4.522.374, en un sitio denominado Edecio La Riva, calle C en la población de Tucaní del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con el objeto de practica la Medida de Embargo Ejecutivo, decretado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dicho lugar fue señalado por el ciudadano Orlando de Jesús Araujo Rivas, titular de la cédula de identidad No 5.972.004, asistido por su abogado Leandro Fernández Abreu, titular de la cédula de identidad No 9.394.526, inscrito en el Inpre-abogado bajo el No 35.232, presentes unas personas quienes dijeron ser y llamarse Gregoria del Carmen Trejo Dávila y Mileidys Yamelis Rodiño Cárdenas, venezolanas, mayores de edad, las cuales se identificaron con los números de cédulas de identidad 9.398.554 y 12.494.236, respectivamente. Acto seguido se nombra perito avaluador a la ciudadana Karin del Valle Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.242.518, domiciliado en la ciudad de El Vigía y hábil; y como depositaria a la Empresa Depositaria Judicial Los Andes C.A. representada por la ciudadana Belquis Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.985.105, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de ley y por lo previsto en el articulo 49 del ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde prevé el derecho a la defensa, se les concede una (1) hora para que localice su abogado de confianza para que así lo ejerzan. Presentes los agentes policiales Ramón Villarreal, Yohana Maria Avendaño, titulares de las cédulas de identidad 15.357.300 y 16.657.439, destacados en la Sub-comisaría Policial No 15 de la población de Tucaní pasado como fue y siendo las 1:55 p.m., y ninguna de las notificadas no localizaron su abogado de confianza, solicita el derecho de palabra el demandante Orlando Araujo asistido por su abogado Leandro Fernández, antes identificado, concedido como fue expuso: Solicito al Tribunal sea embargado ejecutivamente los bienes que señalo y que conjuntamente sean valorados y descritos por el perito avaluador, los cuales son los siguientes; estando ubicados dentro de los linderos que en copia simple consigno presentando original para que sea agregado al cuaderno de medidas; una (1) casa para habitación comprendida de 3 habitaciones, sala.-comedor, un baño, cocina, lavadero, porche encerrado con rejas, las ventanas de la sala y habitación tienen protección, pero carecen de algunos vidrios, techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloque frisados deterioradas, sucias, el porche de platabanda, lavadero tiene zinc, sostenido por varias vigas oxidadas, aguas blancas, aguas negras en malas condiciones, señalo también tres (03) ranchos que se encuentran ubicados la parte este de los linderos que fueron verificados por el perito avaluador que se describen a continuación se describen: Primer rancho, construido con latas de zinc, viejos y oxidados, troncos de madera que sirven de base y pisos de tierra, un segundo rancho construidos con tablas y piso de tierra, techo de zinc en malas condiciones y un tercer rancho de latas de zinc, piso de tierra en malas condiciones, de aproximadamente de cuatro (4) metros cuadrados cada uno, valorado la casa en Diez millones de Bolívares (Bs. 10.000.000) y cada uno de los ranchos descritos se valoran setenta mil bolívares (Bs. 70.000), teniendo un total de Diez millones doscientos diez mil bolívares (Bs. 10.200.010). No expuso más. El tribunal deja expresa constancia que la demandada manifestó que la segunda notificada la ciudadana Mileydys Rodiño es propietaria del rancho donde habita. En este estado solicito el derecho de palabra el demandante con su abogado asistente concedido como fue expuso: Por cuanto son las 3:30 p.m. y las horas de despacho finalizaron solicito al Tribunal sea habilitado el tiempo para continuar con la práctica de la presente medida. No expuso más. Visto lo solicitado así se acuerda. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Este Juzgado Ejecutor de Medida declara embargado ejecutivamente los bienes hasta la cantidad de Diez millones doscientos mil bolívares (Bs. 10.200.010) declarando la desposesión jurídica por lo previsto en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole entrega de los mismos a la representante de la depositaria judicial ciudadana Belkis Carrillo antes identificada, y por lo previsto en el articulo 537 del Código se le fija la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000) a la ciudadana Gregoria Trejo y a la ciudadana Mileidys Rodiño, la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000) que deberán cancelarla por mensualidades adelantadas por ante el tribunal comitente. No habiendo más actuaciones que practicar se acuerda regresar a su sede natural, se leyó y conformes firman siendo las 4:55 p.m. El Juez temporal. Abg. Francisco Bárbara. (Firma ilegible) Notificada. Mileidys Rodiño. (Firma ilegible) Notificada-demandada. Gregoria Trejo. (Firma ilegible) Perito Avaluador. Karin Méndez. (Firma ilegible) Depositario Judicial. Belkis Carrillo. (firma ilegible) Demandante. Orlando Araujo. (Firma ilegible) Abogado asistente. Leandro Fernández. (Firma ilegible) Agentes Policiales. Ramón Villarreal. (Firma ilegible) Yhoni Avendaño. (Firma ilegible) Secretario. Angel Bravo. (Firma ilegible)
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