En el día de hoy, Jueves dieciséis de Marzo del año dos mil seis (16-03-06), siendo las 12 y 05 minutos del mediodía, Se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal , Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario Titular del Despacho, Ciudadano HOROSMAN ROJAS PEREZ, en un galpón ubicado en la Avenida Centenario, Sector Pozo Hondo, de la Ciudad de ejido Estado Mérida, a los fines de la práctica de la Medida de Secuestro objeto de la Comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha diecisiete de Octubre de dos mil cinco, Demandante: Sociedad Mercantil “VIMECA” ADMINISTRADORA DE INMUEBLES E INVERSIONES S.R.L POR MEDIO DE SU APODERADA JUDICIAL LEIX TERESA LOBO, DEMANDADO: JOSE FERMIN AVILA FLORES, Y SOCIEDAD MERCANTIL RESPUESTOS AVILA FLORES COMPAÑÍA ANONIMA : RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y COBRO DE BOLIVARES, Expediente Nro. 6727. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión al Ciudadano JOSE FERMIN AVILA FLORES, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.034.652, parte demandada en este juicio, no obstante, por cuanto el derecho a la defensa, es un derecho constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de ejecución una etapa del mismo, es por lo que este Tribunal le concede al demandado notificado en este acto, un plazo de treinta minutos (30) minutos, para que se comunique con Abogado de su confianza y o terceros que se consideren afectados por esta Medida Judicial, y estos puedan hacer acto de presencia y defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 49, numeral 1 de la Constitución, ratificadojurisprudencialmente en fechas 01-02-2000, y 23-01-2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. También deja constancia, que se encuentra presente en este acto, la Abogada en ejercicio LEIX TERESA LOBO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 3.297.575, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.10.882, con el carácter antes señalado. De igual forma, se encuentra presente el agente Nro. 492, LUIS LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 16.742.815, adscrito a la Sub-Comisaría Nro.04, Ejido. Siendo la 1 y 15 P.M se hizo presente el abogado en ejercicio NOEL RODRIGUEZ YAÑEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 3.697.210, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.980, el cual el cual manifestó que asistirá al demandado en este acto. Acto continuo el tribunal visto que se encuentra presentes las partes representado y asistido de Abogado, de conformidad con el Artículo 258 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, lo insta a que busquen los medios alternativos a la solución del conflicto planteado. Seguidamente el demandado, asistido de abogado, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Por cuanto la presente Comisión, no ha quedado escrito el monto de los cánones de arrendamiento insolutos que dieron origen a la presente Medida, lo cual también es desconocido por mi, es por lo que ofrezco en este acto a la parte ejecutante, en primer lugar que se celebre una reunión lo mas pronto posible, a fin de poner en claro el monto que asciende la cantidad adeudada por concepto de los cánones de arrendamiento insolutos; en segundo lugar, y una vez conocido el monto anteriormente mencionado, llegar a una forma de pago que se hará conocer en el presente expediente a objeto de que se paralice la ejecución de la presente Medida, hasta tanto se de cabal cumplimiento al ofrecimiento a que he hecho referencia; hecho lo cual , se discutirá por separado la nueva forma de contratación sobre el arrendamiento del inmueble donde esta constituido este Tribunal. Es entendido, y así lo acepto que este ofrecimiento lo hago, dándome por citado para todos los actos del proceso, renunciando a los lapsos de comparecencia y conviniendo en la demanda por ser ciertos los argumentos esgrimidos en ella, dejando a salvo los argumentos convenidos entre las partes a que antes hemos hecho referencia. No expuso mas. En este estado la Apoderada de la parte actora, antes identificada solicito el derecho de palabra y expuso: Visto el convenimiento hecho por la parte demandada, aso como la exposición de su Abogado Asistente, ACEPTO en primer lugar que se efectué la reunión planteada con mi Representado la que tendrá lugar en el día de mañana a las 9 A.M. en la sede de VIMECA en la que se servirá el monto total de la deuda y la forma de pago de la misma, dicho convenio deberá asentarse posteriormente en el expediente en un lapso que no excederá del día viernes de la próxima semana, si a esa fecha el demandado no hubiere cumplido con lo aquí ofrecido, es decir, conciliado las cuentas y la forma de pago de la obligación, se solicitara ante el Tribunal de la Causa la homologación del Convenimiento y su ejecución, advirtiéndose que la obligación demandada, esta conformada por los cánones insolutos que se especificaron en el libelo y los que han transcurrido desde la fecha de la demanda hasta la presente. Por consiguiente solicito al Tribunal ejecutor SUSPENDA la ejecución de la Medida de Secuestro y remita el presente Cuaderno al Tribunal de la Causa, a los fines de la homologación del Convenimiento. Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, deja constancia del Convenimiento celebrado entre las partes, no emitiendo pronunciamiento al respecto dejando el mismo al Comitente, y de conformidad con el artículo 525 del código de Procedimiento Civil, se SUSPENDE la ejecución de la presente Medida, a solicitud de la parte ejecutante, y en cuanto a la remisión de las actuaciones, se acordara por auto separado. El tribunal deja constancia, que el presente traslado no generó emolumento, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El secretario procedió a dar lectura al acta, y no habiendo observaciones a la misma, se da por terminado el acto y se ordena el regreso del tribunal a su Sede Natural, siendo las 2 y 00 P.M.. en el folio dieciséis, renglón catorce, la palabra “AVILA”, enmendada vale. Es todo, termino y conformes firman. EL JUEZ TEMPORAL (Fdo. Ilegible) EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA. EL DEMANDADO: JOSE FERMIN AVILA FLORES (Fdo. Ilegible) ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO ABG. NOEL RODRIGUEZ YANEZ (Fdo Ilegible), APODERADA DE LA PARTE ACTORA ABG. LEIX TERESA LOBO (Fdo. Ilegible.) EL AGENTE POLICIAL LUIS LOPEZ (Fdo Ilegible) EL SECRETARIO (Fdo. Ilegible) HOROSMAN ROJAS PEREZ.