En el día de hoy veintidós de Marzo de dos mil seis (22-05-06), siendo las 10 y 15 A.M. se trasladó y Constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo. Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal Abogado EPRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario Titular del Despacho, Ciudadano HOROSMAN ROJAS PÉREZ, en la planta Alta de la casa Nro. 11, Calle 3 El Palmo, de la Ciudad de Ejido, Estado Mérida, a los fines de la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, objeto de la Comisión con, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha treinta de .Enero de dos mil seis. Demandante; MARLY G. ALTÜVE UZCATEGÜI, Demandados: JOSÉ LUIS FREITAS MENDEZ Y DIGNA ROSA LÓPEZ MORENO, Motivo: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, Expediente Nro. 26701. Se encuentra presente en este acto, la. Abogada en ejercicio. MARLY GIODEMY ALTÜVE UZCATEGUI, Titular de la Cédula de Identidad Nro.14.267.045, inscrita en e1 Inpreabogado bajo el Nro. 98.347, con el carácter de Endosatario simple, también se encuentra presente su Apoderada Judicial, Abogada MARVIS DEL CARMEN ALBORNOZ ZAMBRANO , Titular de la Cédula de identidad Nro. 11.959.604, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.96.976. Por otra parte, se encuentra en este acto, el Cabo 1ero. Nro. 73, RODOLFO CEBALLOS TORRES, Titular de la Cédula de Identidad Nro.
8.056.044, adscrito a la Sub- comisaría Nro. 04, Ejido. El Tribunal notifica del motivo de su misión a los Ciudadanos JOSÉ LUIS DE FREITAS MÉNDEZ Y DIGNA ROSA LÓPEZ MORENO, Titulares de la Cedula de Identidad Nros.6.890.300 y 11.460.081, respectivamente los cuales fungen como demandados en el presente Juicio. No obstante, por cuanto el derecho a la defensa, es un derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar protegido una etapa del mismo, es por lo que este Tribunal les concede a los demandados un plazo de treinta (30) minutos, para que se comunique con Abogado de su confianza y o terceros, y estos puedan hacer acto de presencia y defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificada Jurisprudencialmente en fechas 01-02-2000 y 23-01-2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Siendo las 10 y 35 A.M. se hizo presente el Abogado en ejercicio FRANCISCO ÁRGENIS MANJARES ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro.11.466.179, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.80.953, el cual manifestó que asistirá a los demandados en este acto. En consecuencia encontrándose las partes presentes, el Tribunal de conformidad con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, insta a las partes y .que busquen medios alternativos a la solución del conflicto. En este estado visto que las partes, hacen uso del tiempo prudencial para llegar a un posible acuerdo. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la Apoderada de la demandante. Y concedido que le fue expuso: Solicito respetuosamente al Tribunal se practique la Medida de Embargo Preventivo y se nombren-los Auxiliares de Justicia (Perito y Depositaría Judiciales Autorizada) y paso a señalar para ser embargados los siguientes bienes muebles: l) Una Licorera de Madera, 2) Un equipo de sonido, Marca PHIL.LIS con cornetas. 3) Un televisor. Marca TOSHIBA. 4.) Un VHS Marca TOSHIBA. 5.) una mesa de madera, con seis vidrios 6) Una computadora con su mesa respectiva en fórmica, 7) Una mesa redonda en madera, 8)un Juego de Muebles, uno grande y dos pequeños y en tela y madera 9) Siete cuadros de diferentes motivos, 10) Comedor de cuatro sillas, de vidrio y madera, 11) Nevera, Marca GOLDIET, color beige, 12) Dos bisicletas, una azul y una gris. 15 ) Una olla grande de aluminio, 14') Peinadora y mesa de fórmica, compuesta por tres mesas y la peinadora, 15) Dos peinadoras de Madera y dos mesitas de noche, con su respectivos vidrios. 16) Treinta y cinco pares de Zapatos, 17) Un celular TELCEL, con la respectiva linea, con el número 04l41797055» 18) una Lavadora, Marca COMET, color beige, 19) Dos mostradores o exhibidores de zapatos en fórmica. 20) una caja de cartón con exhibidores de zapatos. 21) Un mezon en Hierro forjado. 22) Un closet de madera, 23) .Un aviso en hierro y NEÓN. No expuso mas. Acto continuo previo pedimento de la Apoderada ejecutante y en cumplimiento a la Comisión conferida, este Juzgado Ejecutor de Medidas de líos Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del. Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DICTA LOS S1GÜIENTES PRONUNCIAMIENTOS; PRIMERO; Se Declaran Embargados Preventivamente los bienes Muebles señalados por la parte ejecutante, y consecuencialmente de conformidad con el- Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declara consumada la desposesión Jurídica de loa bienes de los ejecutados , SEGUNDO: Se designa a la Depositaria Judicial LOS ANDES C.A, representada en este acto, por su Apoderada Judicial, Abogada ZULAY MARGARITA CHAVEZ PETITT. Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.524.984, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.254 cuyo Poder se encuentra Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 11 de Marzo del 2005 bajo el Nro. 36 folio 211 al 215, Protocolo 3ero Tomo 2do, 1er. Trimestre del citado año y el cual fue presentado para su vista y devolución y encontrándose presente la prenombrada Abogada , aceptó el cargo y presto el Juramento de Ley, TERCERO: Se procede a nombrar Como perito avaluador a la
Ciudadana DARLI YULISBETH VIELMA IZARRA, Venezolana mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.129.038, de profesión estudiante, encontrándose presente, acepto el cargo y prestó el juramento de Ley. El Tribunal insta a la perito designada, a que le de un valor prudencial a los bienes embargados, así como las respectivas características y las condiciones individuales en que se encuentra cada bien. En este estado» la Perito designada expuso: Antes de tomar el derecho de palabra la perito, solicitaron el derecho de palabra los demandado, asistidos de Abogado, todos ut supra identificados y expusieron: Que los bienes aquí embargados varios de ellos pertenecen al dueño del inmueble, y posible
otras personas, esto para dejar a salvo derechos y, acciones de terceros que en su determinado momento será demostrable o ejercerán su derecho sobre los mismos. No expusieron mas. En este estado la Abogada ejecutante, solicito el derecho de palabra y expuso: Vistos los argumentos expuestos por la parte demandada, dejo constancia expresa, de que en este acto no hizo acto de presencia ningún tercero acreditándose la propiedad de los bienes muebles embargados por lo que sin animo de lesionar derechos a terceras personas y a todo efecto ante la Ley se presume como propiedad de los demandados. Es todo. El Tribunal vistas las exposiciones de las partes y con sujeción al Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal constata la evidencia de que hasta estos momentos presente algún tercero alegando la propiedad de los bienes muebles embargados, solamente el dicho de los demandados asistidos de Abogados por tal sentido se mantiene la Medida de Embargo Preventivo sobre los bienes antes señalados. Nuevamente los demandados asistidos de Abogado expusieron: De acuerdo con el Artículo 1929 del Código Civil en su segundo numeral, hago oposición sobre los siguientes bienes muebles y enseres que estrictamente necesitan el deudor y su familia, en la cual conviven dos niños menores de edad, de nombres XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
de 11 años de edad, y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de dos años de edad, los cuales, al llevarse los siguientes bienes, lesión derechos plasmados en la LOPNA, señalando como tales bienes muebles los siguientes; Una Nevera, olla, computador, VHS, y Televisor que son para ver programas educativos, las bisicletas, que son para su desarrollo físico motor de los menores, y unos escaparates que permitían al momento de estar un ambiente armónico y ahora un desastre total. También hago oposición a la lavadora, por cuanto ella es un elemento indispensable para la salud de los menores , ya que sin ella, puede dar ocasión a no poder mantener limpio sus ropajes y demás enseres de dormir, tales como cobijas y al no poder lavar los mismos puede causar enfermedades de carácter par tales como neumonía, bronconeumonía y demás enfermedades de tipo respiratorio, que pueden sufrir los niños y los adultos. Hago oposición a un juego de comedor, por cuanto lo considero que no pueden comer dignamente los menores, lo cual es inhumano y desconsiderado. Hago oposición también, a un celular por cuanto el mismo constituye un elemento de comunicación esencialisimo e indispensable en todo hogar, por cuanto constituye un elemento de seguridad y defensa que es en el mundo actual las comunicaciones. Es todo. Nuevamente la Abogada ejecutante expuso: Insisto y lo solicito este Tribunal, que mantenga la Medida de Embargo sobre los bienes muebles ya embargados, por cuanto los mismos no se consideran como bienes estrictamente de primera necesidad. Ahora bien, dejo constancia expresa de la contradicción que existe en la exposición hecha por la parte demandada, ya que si bien señalan no ser los propietarios de los bienes embargados como podrían atribuirse la necesidad de su uso. Igualmente dejo constancia, de que en el inmueble no se encuentran presentes los menores de edad, que supuestamente podrían ser afectados por el despojo de los bienes embargados. No expuso más. Nuevamente los demandados asistidos de Abogado expusieron. Reitero qué son varios los muebles pertenecientes a terceros, no habiendo especificado ninguno de ellos y solicito en este acto, al honorable Juez que preside este acto, se pronuncie en relación al ordinal segundo y tercero del Articulo 1929, y que se deje constancia en este acto de que si la nevera, la lavadora, juego de1 comedor, computador, bisicletas, Televisor, VHS, el celular como herramienta de trabajo, la nevera en la cual están los alimentos de dos niños menores de edad, los cuales esos alimentos son perecederos y todo esto apegado a derecho, según el Articulo 1929 del Código Civil, y dejo constancia expresa de que en el mismo acto, no hubo la presencia de un Fiscal de Menores. No expuso más. El Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes en este acto, y en especial en las respectivas oposiciones formuladas por la parte ejecutada en relación a que sean excluidos de la Medida de Embargo ciertos bienes indicados por la parte ejecutante y sobre los cuales este Tribunal, practicó la Medida de Embargo y la consecuente desposesión Jurídica, y con fundamento a lo contemplado en el Artículo 1929, Ordinales 2 y 5 del Código Civil, en los mismos se especifican, de manera clara. que no están sujetos a la ejecución los muebles y enseres que estrictamente (subrrayado mió) necesiten el deudor y su familia, así mismo señala que los libros, útiles e instrumentos necesarios para el ejercicio de la Profesión, arte u oficio del deudor y su familia. Es necesario manifestar que el carácter de los bienes estrictamente necesarios, son aquellos que las personas y su familia vean de imperiosa necesidad para su subsistencia en común. En relación, a los útiles o instrumentos necesarios, hay reiterada Doctrina de que el deudor debe demostrar su arte o su profesión para que de esta manera, exista convicción de que los útiles e instrumentos son necesarios para llevar a cabo sus respectivas Funciones. En relación a lo alegado por los ejecutados asistidos de Abogado, en lo referente a que ciertos bienes muebles sean excluidos de la ejecución, amparándose en los derechos Superiores del Niño y el Adolescente, sobre la necesidad que de estos bienes tienen para el desarrollo de los mismos, este Tribunal, no considere que dichos bienes afecten con su ausencia el desarrollo integral de los menores. Se ordena testar los nombres de los menores de edad señalados en la presente acta, esto en garantía de los derechos y la integridad de los menores, haciendo la salvedad de que durante la a práctica de la Medida, el Tribunal observa que no hay la presencia de menores ni Adolescentes en el inmueble donde el Tribunal se encuentra Constituido. En cuanto a. lo expresado por la parte ejecutada, sobre la falta de presencia de un Fiscal de Menores en este acto, los mismos no son requisito para que el Tribunal actuando en representación del Estado Venezolano lleve a cabo la practica de Medidas Comisionadas por otros Tribunales y siendo facultad del Juez el llamamiento de los mismos en caso de ser necesaria su presencia, y para el caso que nos ocupa no existen motivos ni razón jurídica alguna ni acto delictual que acarre la presencia del Fiscal de Menores. En consecuencia por los razonamientos hechos, este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. ACUEEDA MANTENER la Medida de Embargo .sobre los bienes antes señalados, y a cuyo efecto se ordena a la perito informar al Tribunal sobre el- avaluó y características de cada bien embargado Y ASI SE DECIDE. En este estado, la .perito designada expuso: Paso a informar al Tribunal, sobre las Características y avaluó de cada bien embargado, el. descrito en el numeral 1 de esta acta y se encuentra en regular estado, valorada en cuarenta mil Bolívares (Bs. 40.000,oo)t el descrito en el numeral 2 de cinco CD y sin funcionamiento de dos casetts que si funcionan y dos cornetas de marca PHIIILIS, el equipo de la misma marca y sin control, serial de las cornetas 9604614, Serial del equipo RZ019621025413, valorado en cien mil Bolívares (Bs. l00.000.oo)y bien descrito en el numeral 3 y Televisor de 21" sin control , Marca TOSHIBA y color negro y con antena, en funcionamiento serial 9693388 valorado en ciento cincuenta mil Bolívares ( Bs. 150.000,oo), bien descrito en el numeral 4. VHS. Serial V2210-0099-00 en funcionamiento, color negro, valorado en cien mil Bolívares (Bs. lOO.OOO,00 ); bien descrito en el numeral 5. Mesa rectangular de seis vidrios, actualmente todos los vidrios están rallados, valorada en veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo); bien descrito en el numeral 6, un.computador, Marca KDS, con CPU, Serial Nro. 23MPVX7, teclado, Serial 0982012252., Mouse, Marca TECH, no se pudo comprobar su funcionamiento, valorado en ciento cincuenta mil Bolívares (Bs. 150,000,oo), igualmente se incluye una mesita de dos divisiones, en mal estado, bien descrito en el numeral 7 mesa redonda pequeña, en madera color caoba en regulares condiciones valorada en quince mil Bolívares (Bs. 15,000,oo), bien descrito en el numeral 8 se encuentra en regulares condiciones, un mueble pequeño tiene una pata dañada, se observa la tapicería en buen estado, valorado en cien mil Bolívares (Bs. 100.000,oo); bien descrito en el numeral 9, tres cuadros de aproximadamente 1 x 50 cts. motivo paisajes naturales, cuatro cuadros restantes de aproximadamente 50 x 40 cts, motivos pueblos Andinos, valorados en conjunto los cuadros grandes en la cantidad de treinta mil Bolívares .(Bs.30.000,oo), y en conjunto los cuadros pequeños en la cantidad de veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,oo), los cuales suman un total de cincuenta mil Bolívares .(Bs. 5O.OOO.oo); bien descrito al numeral 10, el juego de Comedor se encuentra en regular estado, dos sillas , en el lado superior están agrietadas, valoradas en treinta mil Bolívares (Bs. 30.000,00); bien descrito en el numeral 11, Nevera Marca COMET, Serial 038577, color beige, en regular estado, le falta la puerta del congelador y la puerta de la mantequillera, oxidada en la parte inferior, valorada en setenta mil Bolívares (Bs. 70.000,oo), bien descrito en el numeral 12, mil Bolívares (Bs. 70.000,00) Bien descrito en el numeral 12 dos bisicletas, una rin 20, y la otra rin 24, la primera color azul, serial 1VB9237, y 1a segunda color gris Serial 100002001,espichadas ambas, valorada cada una. en veinte mil Bolívares (Bs20,000,0o), para un total de cuarenta mil Bolívares (Bs. 40.000,oo) bien descrito al numeral 15, olla de aluminio, de 20 litros aproximadamente, sin tapa en buen estado, valorada en diez mil bolívares (Bs. 10.000,00); bien descrito al numeral 14» Peinadora con dos mesitas y un esquinero, color beige, sin espejo, la peinadora no posee dos gavetas, las restantes se encuentran en mal estado, y un esquinero no tiene tope la fórmica de la peinadora está partida, valorada en veinte mil Bolívares (Bs, 20.000,00) bien descrito al numeral 15 dos peinadoras con su respectivo espejo con cuatro mesitas de madera» color caoba» en malas condiciones calorada en treinta mil Bolívares (Bs. 50,000»oo); bien descrito numeral l6 Pude observar que son 33 pares de zapatos, y no 35 como lo señalara la ejecutan-te, de los cuales diez pares de Zapatos para caballero y 23 para damas, de diferentes colores, Marcas QÜEOS, NEUTRONES. Y DIESEL nuevos, valorados cada par en veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo), para un total de Seiscientos sesenta mil bolívares (Bs. 660.000,oo); bien descrito al numeral 17, Celular Marca. TELCEL en regular estado, valorado en cuarenta mil Bolívares(Bs« 40.000,oo) con la respectiva línea; bien descrito al numeral 18, lavadora color beige y Marca COMET, Serial 107540, en regular estado oxidada, observé que no llena automáticamente, le falta la perilla del reloj, valorada en ochenta mil Bolívares (Bs. 80.000,00) bien descrito al numeral 19 Dos mostradores o exhibidores de zapatos, en fórmica, color blanco, en buen estado, valorado cada uno en veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,oo), para un total de cuarenta mil Bolívares (Bs» 40.000»oo), bien indicado al numeral 20, caja de cartón contentiva de 155 exhibidores para zapatos, algunos en ma1 estado, de fibra de vidrio, valorados en su conjunto e n cuarenta mil Bolívares (Bs. 40.000,oo); bien indicado al numeral 21 Mesa tocador de hierro forjado, color negro, observando que no es meson, valorado en treinta mil Bolívares (Bs, 30»000,oo); bien indicado al numeral 22, closett de madera, de cinco compartimientos, carece de madera en, su parte trasera y delantera, totalmente desocupado, en mal estado, valorado en diez mil Bolívares (Bs, 10,000); bien descrito 23, Aviso en hierro y neón, de aproximadamente 1x 80 cts. Esta partido el neon, no se comprobo su funcionamiento, valorado en cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00). Todos estos bienes suman la cantidad de DOS MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 2.045.000.0o) Es todo. En este estado, solicitó el derecho de palabra la Apoderada ejecutante y expuso: por cuanto la suma de los bienes embargados, no cubren la cantidad de la obligación demandada, solicito a este Tribunal se embarguen también dos (02) transformadores, Marca POLI-LIOK, uno con serial Nro.048-02 97 y otro con serial Nro. 071 -02-99, de 250 W, cada uno. Es todo El Tribunal visto el pedimento que antecede, así lo ACUERDA, y DECLARA Igualmente embargados dichos ; transformadores, y consecuente desposesion Jurídica. Nuevamente la perito designada expuso: Informo que los transformadores señalados por la ejecutante cuyos seriales y características fueron verificados por mi, no se comprobó el funcionamiento de los mismos, y valoro cada uno en la cantidad de cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), para un total de Cien Mil Bolívares (Bs, 100.000,0o). También informo que el cableado de la nevera está pegado con teipe y se encuentra totalmente oxidada su parte inferior. No expuso más. . Seguidamente el Tribunal de conformidad con el Artículo 559 del Código de 'Procedimiento Civil, hace entrega y pone en .Posesión de la Depositaría los bienes muebles embargados. El Tribunal deja constancia que el presente acto no generó emolumento alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al Acta, y no habiendo observación a la misma se da por concluido. Siendo las 3 y 30 P.M Sin haber procedido a la firma del Acta, solicitó el derecho de palabra la Representante de la Depositaría designada y expuso: Recibo en este acto, todos los bienes muebles antes descritos. Es Todo. Termino y conformes firman.. EL JUEZ TEMPORAL, ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA (Fdo. Ilegible), LOS DEMANDADOS JOSE LUIS FREITAS MENDEZ (Fdo. Ilegible) y DIGNA ROSA LOPEZ MORENO (Fdo. Legible) ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDADOS ABG. FRANCISCO ARGENIS MANJARES ROJAS (Fdo. Ilegible), ENDOSATARIA SIMPLE ABG. MARLY ALTUVE UZCATEGUI (Fdo. Ilegible) APODERADA DE LA PARTE ACTORA ABG. MARVIS DEL CARMEN ALBORNOZ ZAMBRANO (Fdo. Ilegible), LA PERITO DARLI YULIBETH VIELMA IZARRA (Fdo. Ilegible) REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA ZULAY MARGARITA CHAVEZ PETTIT (Fdo. Ilegible) EL AGENTE POLICIAL RODOLFO CEBALLOS TORRES (Fdo. Ilegible) EL SECRETARIO HOROSMAN ROJAS PEREZ (Fdo. Ilegible).
OTRO SI: Solicitó el derecho de palabra la Abogada MARVIS ALBORNOZ y expuso: Habiendose señalado otros bienes, y sumadas las dos cantidades no cubren el monto ordenado por el tribunal Comitente, me reservo el derecho de seguir señalando otros bienes propiedad de los demandados. No expuso mas. El Tribunal visto la exposición que antecede y una vez verificados los avaluos hechos por la perito, declara embargados los bienes señalados, hasta por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 2.145.000,00). Es todo. Conformes firman. EL JUEZ TEMPORAL, ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA (Fdo. Ilegible), LOS DEMANDADOS JOSE LUIS FREITAS MENDEZ (Fdo. Ilegible) y DIGNA ROSA LOPEZ MORENO (Fdo. Legible) ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDADOS ABG. FRANCISCO ARGENIS MANJARES ROJAS (Fdo. Ilegible), ENDOSATARIA SIMPLE ABG. MARLY ALTUVE UZCATEGUI (Fdo. Ilegible) APODERADA DE LA PARTE ACTORA ABG. MARVIS DEL CARMEN ALBORNOZ ZAMBRANO (Fdo. Ilegible), LA PERITO DARLI YULIBETH VIELMA IZARRA (Fdo. Ilegible) REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA ZULAY MARGARITA CHAVEZ PETTIT (Fdo. Ilegible) EL AGENTE POLICIAL RODOLFO CEBALLOS TORRES (Fdo. Ilegible) EL SECRETARIO HOROSMAN ROJAS PEREZ (Fdo. Ilegible).
|