En el día de hoy Viernes veinticuatro de Marzo de Dos mil seis ( 24-03-06 ), siendo las 11 y 00 A.M. se trasladó y Constituyó el Juzgado Ejecutor de medidas de dos Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el secretario Titular del Despacho, Ciudadano HOROSMAN ROJAS PÉREZ en el Barrio San Buena Ventura, Calle Principal, Casa Nro. 1-49, de la Ciudad de Ejido, Estado Mérida, a los fines de la práctica de la medida Preventiva de Embargo, objeto de la Comisión conferida por el Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha dieciocho de Octubre del año dos mil cinco, Demandante: Abogado RAMÓN ALEXIS DAVILA MONTILLA, Demandado: ALEXY JOSÉ DAVILA UZCATEGUI, Motivo: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, Expediente Nro. 2579o Se encuentra presente en este acto, el Abogado en ejercicio RAMÓN ALEXIS DAVILA MONT1LLA, Titular de la Cédula de Identidad Nro.12.502.581, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.299, con el carácter de demandante y actuando en su propio nombre. De igual forma, se encuentra presente el Cabo 2do. Nro. 242, JHON JOSÉ SULBARAN GARRIDO, Titular de la Cédula de Identidad firo. 10.904.551, adscrito a la sub-.Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal Notifica el motivo de su misión, a la Ciudadana MARISOL VILLAMJZAR GUTIÉRREZ,
Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nro. 12.550.872 aparece en la Cédula de estado civil soltera, pero manifiesta ser la cónyuge del Ciudadano ALEXY JOSÉ DAVILA Ü2CATEGUI, no obstante. por cuanto el derecho a la defensa, es un derecho Constitucional inherente a la persona humana que debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y .siendo esta Medida una etapa del mismo, es por lo que este Tribunal le concede a la Notificada un plazo de treinta (30) minutos, a los fines de que se comunique con el demandado o Abogado de su Confianza, y estos puedan presentarse y defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el Artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificado Jurisprudencialmenta
en fechas 01-02-2000 y 23-01-2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Siendo las 11 y 50 A.M. se hizo presente la Abogada en ejercicio MARIA ESPERANZA RÍOS DE PLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nro.8.101.191, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.103.988, la cual manifestó que asistirá a la Notificada en este acto, a quien el Tribunal le facilitó el correspondiente Cuaderno para impnerse de las Actas contenidas en la Comisión. También el Tribunal deja constancia quería Cónyuge del demandado, el Abogado ejecutante y el Suscrito Juez se comunicaron vía telefónica con el demandado de autos, haciéndole del conocimiento r el motivo de la Constitución del Tribunal, informando éste que se hará presente en el acto. Siendo las 12 y 40 minutos del medio dia se hizo presente el Ciudadano ALEXY JOSÉ DAVILA Ü2CATEGUI, Venezolano, mayor de edad. Titular de la Cédula de identidad Nro. 13.098.259, el cual funge como demandado en el presente Juicio, a quien el Tribunal informó del motivo dé su misión. En este estado el Ciudadano ALEXY JOSÉ DAVILA UZCATEGUI, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA ESPERANZA RÍOS DE PLORES, ambos identificados anteriormente, solicitó el derecho
de palabra y concedido que le fue expuso: Ofrezco cancelar la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL 'BOLÍVARES (Bs. 3.500.000) de la siguiente manera; PRIMERO; La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), pagara en la tarde de hoy en la oficina del demandante, ubicada en la Avenida 4, entre calles 17 y 18, Edificio Nro. 17-25, Piso 1, Oficina 1, de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, SEGUNDO: El saldo restante, es decir, TRES MILLQHES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000,000,00) ofrezco pagarlos, el día siete de Abril el presente año, en la misma dirección del demandante. Igualmente, me doy por intimado en la Causa Nro. 2379, en la que soy demandado ante el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de esta Circunscripción Judicial. Es todo. Seguidamente el Abogado ejecutante expuso: ACEPTO, el ofrecimiento hecho por el demandado, en los términos y condiciones expuestos, y pido al Tribunal Comisionado, que en virtud de la presente Transacción, se abstenga de practicar la Medida de Embargo Preventivo. Ambas partes solicitamos al Tribunal de la causa, abstenerse de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el respectivo acuse de recibo de las cantidades ofrecidas. Igualmente, queda convenido que en caso de incumplimiento en cualquiera de los pagos, se procederá a la ejecución forzosa de esta Transacción, aceptando ambas partes, que en tal Fase Procesal, se renuncie al lapso de cumplimiento voluntario y para efectos de algún eventual Embargo Ejecutivo, se Procedería a nombrar un solo perito por parte del Tribunal y a publicar un cartel de remate. Pedimos que una vez que conste en autos los pagos se le imparta el carácter de Cosa Juzgada a la Causa Nro. 2379. Es todo. Seguidamente la Ciudadana MARISOL VILLAMIZAR GUTIÉRREZ, ut-supra identificada, asistida de Abogada expuso; En mi condición de Cónyuge del aquí demandado, me doy por intimada en la misma Causa 2379, ya identificada, y manifiesto mi total acuerdo con los términos y condiciones de la Transacción arriba celebrada. No expuso más. El-Tribunal Ejecutor no emite Pronunciamiento al respecto en cuanto a la Transacción aquí celebrada, dejando el mismo
al Comitente, limitándose a dejar constancia de la misma y a solicitud del Abogado Ejecutante este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, SUSPENDE la práctica de la Medida a que se contrae la presente Comisión. Nuevamente las partes intervinientes, solicitaron el derecho de palabra y expusieron; Solicitamos al Tribunal de la Causa la HOMOLOGACIÓN de la Transacción celebrada en este acto.. Es todo. El Tribunal deja constancia, que el presente traslado no generó emolumento alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. Seguidamente el secretario procedió a dar lectura al acta, y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido el acto, siendo la 1 y 35 PM. Termino y conformes firman. EL JUEZ TEMPORAL ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA (Fdo. Ilegible), LA NOTIFICADA Y CONYUGUE DEL DEMANDADO MARISOL VILLAMIZAR GUTIERREZ (Fdo. Ilegible), EL DEMANDADO ALEXI JOSE DAVILA UZCATEGUI (Fdo. Ilegible), ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO Y SU CONYUGUE ABG. MARIA ESPERANZA RIOS FLORES (Fdo. Ilegible), ABOGADO EJECUTANTE ABG. RAMON ALEXIS DAVILA MONTILLA (Fdo. Ilegible), EL AGENTE POLICIAL JHON JOSE SULBARAN GARRIDO (Fdo. Ilegible), EL SECRETARIO HOROSMAN ROJAS PEREZ (Fdo. Ilegible).