En el día de hoy, Martes siete de Marzo del año dos mil seis (07-03-06), siendo las 12 y 20 minutos del mediodía. Se Trasladó y Constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal , Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el secretario Titular del Despacho, Ciudadano HOROSMAN ROJAS PEREZ, en el Fundo denominado “El Pedregal El Macho”, Parroquia Jají, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de practica la Notificación, objeto de la comisión conferida por el Juzgado de Primera Instancia del transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigia, de fecha diecisiete de febrero dos mil seis, Expediente Nro. 2963, Querellante: ALONSO PEREZ DEZZEO, Querellados: LUIS BENITO BECERRA GUTIERREZ Y ROSBER FLORES VELAZQUEZ, Motivo: INTERDICTO PROVISIONAL DE AMPARO. El Tribunal deja constancia que salio de su sede natural a las 9 y 00 A.M del presente día. Se encuentra presente en este acto, el Ciudadano ALONSO PEREZ DEZZEO, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.472.647, con el carácter antes señalado, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO Y JESUS RAMON PEREZ WULFF, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros.4.07.265 y 8.020.737 respectivamente, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.626 y 32.369, en su orden. De igual forma se encuentra presentes los Agentes policiales, Cabo 1ero. Nro. 86, FRANK MARQUEZ Y Agente 480, VICTOR CORREDOR, Cedulados con los números 9.198.141 y 19.047.336, adscritos al Puesto Policial de la Parroquia Jají. Seguidamente el Tribunal deja constancia, que se encuentra constituido en el inmueble anteriormente descrito en el cual no se encuentra presente los querellados de autos, solamente se encuentran presentes los Ciudadanos JOSE RAUL RIGGIO RIVAS Y JOSE LEONARDO RIVAS, Titulares de las Cedulas de Identidad Nro. 13.967.510 y 15.074.134, los cuales manifestaron al tribunal que se desempeñan como medieros del señor Rigoberto flores, padre del ciudadano ROSBER FLORES VELAZQUEZ, a quienes el tribunal les hizo saber el motivo de Constitución en el Inmueble antes descrito. En este estado, el querellante asistido de Abogado solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Por cuanto no se encuentra presentes los querellados, sino quienes manifiestan ser sus medieros, solicito al Tribunal que a titulo de información les comunique a los mismos que le informen a los querellados el motivo de la Notificación. No expuso más. El tribunal visto el pedimento que antecede así lo acuerda y en consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procede a informar a los Ciudadanos RIGGIO RIVAS Y JOSE LEONARDO RIVAS, supra identificados, que le comuniquen a los Ciudadanos LUIS BENITO BECERRA Y ROSBER FLORES VELAZQUEZ, que deben abstenerse de realizar actor perturbatorios, derribar las cercas de alambre y reubicarlas fuera de los linderos del inmueble, así como de realizar cualquier acto que pudiera perturbar la posesión legitima alegada por el querellante ALONSO PEREZ DEZZEO, sobre un inmueble consistente en una finca ubicada en la Parroquia Jají , del municipio Campo Elías, parte de mayor extensión de setecientos mil metros cuadrados (700.000 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos : COSTADO DERECHO: El Río Macho, y PORFIRIO ZAMBRANO; COSTADO IZQUIERDO: Potreros que son o fueron de los hermanos FLORES SALINAS ; PIE: terrenos que son o fueron de los mismos hermanos FLORES; y CABECERA, La quebrada amarilla y ALBERTO CHAVARRI. Acto continuo el Tribunal, en vista de que no se encuentra presentes los querellados, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa contemplado en el Articulo 49, numeral 1 de la Carta Magna, y de conformidad con el Artículo 233 del código de Procedimiento Civil, ACUERDA librar y fijar cartel de Notificación en el inmueble antes identificado, a nombre de los querellados, comunicándoles sobre la ejecución de la presente medida. Seguidamente el querellante, asistido de abogados, expuso: solicito respetuosamente de este Tribunal se me expida tres (03) juegos de copia certificadas del contenido de todas las actuaciones que conforman la presente comisión. Es todo. El Tribunal visto los pedimentos que antecede lo acordara por auto separado. El secretario procede a das lectura a la presente acta, y no habiendo observaciones a la misma. Se da por concluido el acto, acordando el regreso a su Sede Natural, dejando constancia, que en el presente traslado no genero ningún tipo de emolumento o cobro alguno, en acatamiento del Articulo 254 de la Constitución. Igualmente el Tribunal deja constancia que se libró y fijó cartel ordenado. Siendo la 1 y 30 p.m, Terminó el acto y conformes firman. EL JUEZ TEMPORAL (Fdo. Ilegible) EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA. EL QUERELLANTE: ALONSO PEREZ DEZZEO (Fdo. Ilegible) ABOGADOS ASISTENTES DEL QUERELLANTE ABG. MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO Y ABG. JESUS RAMON PEREZ WULFF (Fdo Ilegible), LOS AGENTES POLICICIALES FRAN MARQUEZ Y VICTOR CORREDOR (Fdo Ilegible) LOS MEDIEROS JOSE RAUL RIGGIO Y JOSE LEONARDO RIVAS (Fdo. Ilegible) EL SECRETARIO (Fdo. Ilegible) HOROSMAN ROJAS PEREZ.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Ejido, siete de Marzo de dos mil seis.
SE HACE SABER:
A los ciudadanos LUIS BENITO BECERRA GUTIERREZ Y ROSBER FLORES VELAZQUEZ, y/o a su Apoderado Judicial como a terceros con interes legitimo y directo, que en el dia de hoy Martes siete de marzo de dos mil seis, siendo las 12 y 20 minutos del mediodia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado merida, practico la Medida de Interdicto de Amparo Provisional, decretada por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario, con sede en la Ciudad de El Vigía, de fecha 17-02-2.006, decretada en el Expediente Nro.2963, en el Juicio que sigue el Ciudadano ALONSO PEREZ DEZZEO, consistente en que los Ciudadanos LUIS BENITO BECERRA Y ROSBER FLORES VELZAZQUEZ, deben abstenerse de realizar actos perturbatorios, derribar las cercas de alambre y reubicarlas fuera de los linderos del inmueble, asi como de realizar cualquier acto que pudiera perturbar la posesión legitima alegada por el Querellante ALONSO PEREZ DEZZEO, sobre un inmueble consistente en una finca ubicada en la Parroquia Jaji, Municipio Campo Elías, parte de mayor extensión de setecientos mil metros cuadrados (700.000 mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos: COSTADO DERECHO: El Rio Macho, y PORFIRIO ZAMBRANO; COSTADO IZQUIERDO: Potreros que son o fueron de los hermanos FLORES SALINAS ; PIE: terrenos que son o fueron de los mismos hermanos FLORES; y CABECERA, La quebrada amarilla. Se le advierte a los querellados y o terceros que se consideren afectados por esta Medida, que deben comparecer al Tribunal de la Causa, a los fines de ejercer sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 49, numeral 1 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. EL JUEZ TEMPORAL. ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA (Fdo. Ilegible). C. Nro. 06-875, Expediente Nro. 2963.
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