…horas de Despacho del día de hoy, Lunes Trece de Marzo de Dos Mil Seis, siendo las nueve de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para llevar a cabo la medida de Secuestro sobre un inmueble local comercial, signado con el N° 01, ubicado en el Centro Comercial Ramírez. A orillas de la Carretera Panamericana, frente al boulevard, diagonal a la Panadería La Chertoza de la Población de Nueva Bolivia, Estado Mérida; se traslado y constituyó en el sitio antes indicado, en compañia de la ciudadana ROSA MARIA RAMIREZ SALAS asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, titular de la cédula de identidad N° v-9.394.526 Inpreabogado N° 35232.-Siendo titular de la cédula de identidad N° V-9.052.612, la ciudadana ROSA MARIA RAMIREZ SALAS, parte demandante en la presente causa.- Seguidamente se notificó de la misión del Tribunal a la ciudadana YUBIS MARIA VILORIA ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-9-204.463, parte demandada en la presente causa, quien dio libre acceso al Tribunal y manifestó estar el Tribunal constituido en el sitio antes indicado.- Seguidamente el Tribunal le informa a las partes intervinientes en la presente actuación judicial, que las medidas cautelares se dictan con ocasión de un juicio in limine litis e inaudita artera parte, es decir sin conocimiento previo del contrario, el cual textualmente se entera de la misma en el acto de ejecución de la medida cuya finalidad es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y esteril el triunfo del adversario, así mismo le manifiesta que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso es por lo que el Tribunal le concede a la notificada un lapso de treinta minutos a los fines de que se comunique con su abogado de confianza y la asista en la presente actuación Judicial para que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-habiéndose agotado el lapso de espera antes concedido se hace presente la ciudadana Yeneida Parra Pineda, titular de la cédula de identidad N° V-10.242.578, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el N° 59.004, quien manifestó ser la abogado que asistirá a la demandada, siendo consentido por la parte demandada.- En este estado el Tribunal insta a las partes a un acuerdo señalandole las ventajas del mismo y de esta manera sean ellos mismos los que logren un medio alternativo que resuelva sus conflictos e intereses y en caso de no haber acuerdo y exista insistencia de la parte actora el Tribunal ordenará la apertura del debate y decidirá sobre la pertinencia de materialización de la presente comisión, todo de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.- Seguidamente solicitó el derecho de palabra la parte demandada asistida de su abogado quien concedido que le fué, expuso: Solicito y conmino a la parte demandante de llegar a un acuerdo para que nos dé un plazo a partir de hoy hasta el día martes veintiuno de Marzo del Dos Mil Seis para desocupar el local a objeto de la presente medida de Secuestro y hacer entrega del mismo con sus respectivas llaves, entregando los recibos solventes de los servicios públicos (agua y luz) y al igual exigiendo la restitución del dinero dado en depósito por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES.- Es todo.-Seguidamente solicitó el derecho de palabra la ciudadana ROSA MARIA RAMIREZ SALAS, asistida de su abogado, quien concedido que le fué, expuso: Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada y a los fines de lograr una transacción acepto el mismo y en cuanto a la devolución del depósito el mismo será restituido previo el analisis de los recibos y de la verificación del estado general del local, tal como lo prevee la Ley de Arrendamiento, pido el diferimiento de la medida para el día Miércoles veintidos del presente mes y año a los efectos de la entrega definitiva del local con sus respectivas llaves.- Es todo.-En este estado el Tribunal visto el acuerdo a que han llegado ambas partes acuerda diferir para el día Miércoles veintidós de Marzo del presente año a las nueve de la mañana la práctica de la medida de Secuestro ordenada por el Comitente; todo de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.-Es todo.- en este estado siendo las diez y cinco de la mañana terminó el acto y el Tribunal ordena el regreso a su sede, se leyó y conformes firman.-

La Jueza Provisorio,


Abg. María Ysabel Acevedo M.

La Demandada,

Yubis María Vitoria Arias.
La Abogado Asistente,


Abg. Yeneida Parra Pineda.-
La Demandante,

Rosa María Ramírez Salas.
El Abogado Asistente,

Abg. Leandro Fernández.



La Secretaria,


Gladys M. González