…horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Veintidós de Marzo de Dos Mil Seis, siendo las nueve y treinta de la mañana, se trasladó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y se constituyó en Carretera Panamericana Centro Comercial Ramírez local N° 01, frente al boulevard, diagonal a la Panadería La Chertoza Población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, oportunidad fijada por este Tribunal con el objeto de dar cumplimiento a lo acordado por ambas partes en acta levantada en fecha trece de Marzo del Dos Mil Seis, en comisión número 2.006-03,se deja constancia que el Tribunal se encuentra en compañía de la ciudadana Rosa María Ramírez Salas, titular de la cédula de identidad N°.V-9.052.612, asistida por el Abogado Leandro Enrique Fernández Abreu, titular de la cédula de identidad N° V-9.394.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35232, se notificó de la misión del Tribunal a la ciudadana YUVIS MARIA VILORIA ARIAS, titular de la cédula de identidad N°. V-9.204.463, quien se encuentra asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Israel García Ramírez, titular de la cédula de identidad N°.V-5.512.7576, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.28.083.- En este estado el Tribunal concede a ambas partes un lapso de diez minutos para que realicen sus respectivas exposiciones y un lapso de cinco minutos para replica y contrarréplica si hubiere lugar a ello, tiempo este establecido por Sala Constitucional en sus Audiencias donde se ventilan derechos y garantías Constitucionales y siendo la presente actuación de carácter legal mal puede concederse un tiempo superior al acordado; tiempo este en lo que pueden hacer las exposiciones pertinentes en aras de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha Primero de Febrero del Dos Mil y veintitrés de Enero del Dos Mil Dos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia con ponencia de los Magistrados Jesús Eduardo Cabrera Romero e Iván Rincón Urdaneta, Expediente número 00-0010 y01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 08 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y que se aplican por disposición del Artículo 23 de la Carta Magna.- Acto seguido se da apertura al debate y se le concedió el derecho de palabra a la demandante Rosa María Ramírez, asistida de su Abogado Leandro Fernández, antes identificado, quien expuso: En virtud del acuerdo que se hizo solicito se le haga entrega a la demandante Rosa María Ramírez del local donde se encuentra constituido el Tribunal, así como las respectivas llaves del mismo.- Es todo.- Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la demandada ciudadana Yuvis María Vitoria Arias Asistida del Abogado Israel García Ramírez, identificado anteriormente quien expuso: Habiéndose producido formal contestación por ante el Tribunal de la Causa, paralelamente con lo que resultó ser el acuerdo celebrado por ante este Tribunal Ejecutor y que terminó suspendiendo de conformidad con lo pautado en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, la continuación de la medida de Secuestro Cautelar y siendo en definitiva en animos de evitar dichos efectos cautelares en el día de hoy continúa dicha ejecución debo precisar lo siguiente:: Primero: Por cuanto estan vigentes las prestaciones planteadas en el libelo de la actora incluso la contestación como ya se dijo y por cuanto Segundo a todo evento, se ha cumplido en los límites en que fue cordada la suspensión de este Secuestro, solicitamos formalmente a la parte actora desista en la Causa Principal y en todo caso se le coloque una única autocomposición procesal “ que acarree consigo la no exigencia de costas y costos, la no exigencia de la estimación de la demanda , circunscribiéndose la misma , por consecuencia a la entrega material que en este mismo acto se produce con las siguientes condiciones y situaciones que deben ser objeto de verificación por parte del Tribunal, a saber: 2.1.- Las condiciones de pintura y acondicionamiento del local, las cuales se encuentran en perfecto estado .-2.2.- El sistema de luz eléctrica interna y sus respectivas lámparas, igualmente en buen estado y las respectivas solvencias de los servicios públicos tales como CADELA, e igualmente el servicio de agua (Hidroandes), las cuales se presentan en este mismo estado en folios originales.- 2.3.-Las llaves del local que efectivamente corresponden con su cerradura.- 2.4.- y en definitiva los demás conceptos y elementos que se corresponden con el buen cuidado dado al inmueble durante los ocho años de arrendamiento; Tercero: Solicito en este mismo acto se haga entrega del depósito dado a la persona de la arrendadora en las condiciones previstas en la Ley, solicitando en este mismo acto la aceptación de la parte demandante en tal sentido y que el honorable Tribunal permita se deje constancia de las condiciones del local, haciéndose asistir de un perito a tal efecto.- Y por último solicito se permita retirar en el mismo día de hoy el aviso que indica la razón social y el punto comercial desarrollado por esta empresa COMERCIAL LLUVIA y al mismo tiempo solicitamos se permita la colocación de dos avisos visibles indicando la nueva dirección por un lapso de tiempo que se corresponda con la vigencia contractual que hubo entre las partes.- Es todo.- En este estado solicitó el derecho de palabra la demandante asistida de su abogado y concedido que le fue, expuso: Habiéndose verificado la entrega del local y el estado del mismo, acepto los planteamientos y la oferta hecha por la parte demandada en los términos expuestos y en este mismo acto devolveré la cantidad que me fue entregada como depósito no teniendo más nada que reclamar, desisto formalmente del procedimiento y de la acción de la presente causa exhortando a la parte demandada a que no haya pedimento en respecto de costas y costos en virtud de este desistimiento.- En este estado solicitó el derecho de palabra la parte demandada, asistida de su abogado, quien expuso: Renuncio al pedimento de Costas y Costos con ocasión del desistimiento producido en este acto y por cuanto efectivamente se ha consumado la autocomposición procesal compuesta al haber sido aceptada totalmente por la parte demandante, solicitamos del Tribunal de la Causa sea debidamente homologada, decretada su cosa juzgada y archivada conforme a la Ley; así mismo dejo constancia que recibo en este acto la cantidad de UN MILLON TRSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, por concepto de depósito a mi entera satisfacción.- Es todo.-En este estado solicitó el derecho de apalabra la demandante Rosa María Ramírez Salas, asistida de su Abogado y concedido que le fue, expuso: Acepto la colocación del aviso indicando la nueva dirección del local comercial Lluvia por un lapso de treinta días contados a partir del día de hoy.- Es todo.- En este estado el Tribunal vista la solicitud de dejar constancia las condiciones del local se designa como perito avaluador al ciudadano YOBER ENRIQUE CENTENO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.351.311, domiciliado en el Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Mérida, quien estando presente acepta el nombramiento recaído en su persona y presta el juramento de Ley.- Seguidamente solicitó el derecho de palabra el perito designado y concedido que le fue, expuso: Trátase de un local comercial construido con paredes de bloque, techo de platabanda, pisos de cemento, dos baños, dos oficinas de aproximadamente Doscientos Veinte Metros Cuadrados, valorado aproximadamente en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES.- Es todo.- En este estado este Tribunal visto el desistimiento realizado en este acto acuerda devolver la presente comisión al Juzgado Comitente a objeto de que se le imparta la debida homologación .- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman, ordenando el Tribunal el regreso a su sede siendo las doce del medio día.

La Jueza Provisorio,

Abg. María Ysabel Acevedo Mireles

La Demandada, Notificada,

Yuvis María Viloria Arias

El Abogado Asistente,

Abg. Israel García Ramírez
La Demandante,

Rosa María Ramírez Salas

Abogado Asistente,

Abg. Leandro Fernández Abreu

El Perito Avaluador,

Yober Enrique Centeno Delgado

La Secretaria,

Gladys M. González.