TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía 11 de mayo de 2006.
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL : LV11-S-2004-000038
ASUNTO ANTIGUO : LV11-S-2004-000038
Por cuanto este Despacho Judicial, mediante decisión dictada en fecha trece de abril del año dos mil cinco (13-04-2005), decretó el sobreseimiento provisional a favor de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente asunto penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edgar Alfonso Cueto, y siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y conforme lo solicitado por la Defensora Pública Especializada Abg. María Eugenia Guerrero de Pacheco, en escrito de fecha 26-04-2006, inserto al folio 149, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decretar el sobreseimiento definitivo, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LA IMPUTADA
(IDENTIDAD OMITIDA).
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Según consta de acta policial N° 287 de fecha 09 de Julio de 2003, inserta al folio 01 y su vuelto, suscrita por el Distinguido (PM) José Ramón Beltrán Guillen y Agente (PM) José Baudilio Fernández Zambrano, funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12, en esa misma fecha, siendo las dos horas y veinte minutos de la mañana (02:20am), cuando se encontraban en labores de patrullaje por las inmediaciones de la avenida Aeropuerto, específicamente frente al puesto de Transito Terrestre, por el bloque 4, parte posterior de la Urbanización Bubuquí, El Vigía, Estado Mérida, un ciudadano quien dijo ser vigilante de la Junta de Condominio del Bloque III de nombre Alexis de Jesús Peña, les manifestó que unos sujetos agredían a otra persona en el estacionamiento de ese sector, trasladándose de inmediato al sitio, lograron observar a cuatro ciudadanos (dos damas y dos caballeros) y a un quinto ciudadano quien se encontraba en estado inconsciente y sangrando, motivo por el cual procedieron a aprehender a dichos individuos y trasladarlos hasta la Sub-Comisaría Policial Nº 12, quedando identificados como Odorico Segundo Fuenmayor, Néstor Mervin Moran Días, Alejandra del Valle Zambrano Pernía y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); así mismo, de inmediato fueron informados los bomberos, quines hicieron acto presencia a bordo de la unidad A-006, al mando del Cabo Primero (B) Luis Serrano y la Distinguido (B) Rosalinda Osorio y procedieron a realizar el traslado de la víctima hasta el Hospital II de El Vigía, quien según diagnostico medico presentó herida en región frontal y arco superciliar derecho, fractura cráneo encefálica complicada, quedando identificado como Edgar Alfonso Cueto, requiriéndose su traslado hasta el Hospital Universitario de Los Andes de la ciudad de Mérida, donde falleció en fecha 29 de julio de 2003, a consecuencia de las heridas recibidas.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION. DIPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Durante la investigación fueron recogidos los siguientes elementos de convicción:
1. - Acta policial N° 287, de fecha 09 de julio de 2003, inserta al folio 01 y su vuelto, suscrita por el Distinguido (PM) José Ramón Beltrán Guillen y Agente (PM) José Baudilio Fernández Zambrano, funcionarios adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular de la Sub-Comisaría Policial N° 12, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y de la aprehensión de la investigada.
2.- Acta de entrevista de fecha 09 de julio de 2003, inserta al folio 03, rendida por el ciudadano Alexis de Jesús Peña, ante la Unidad de Investigaciones de la Sub-Comisaría Policial N° 12, mediante la cual manifestó lo siguiente: "Yo me encontraba en la parte de atrás del edificio del bloque III, escuché unos gritos duro que venían del bloque de al lado, yo fui para ver que era lo que pasaba y observé unas personas que estaban agrediendo a otra persona con unas piedras grandes, ellos no me vieron ya que yo me escondí, después que golpearon a la persona dejaron las piedras y ellos se retiraron del sitio, yo escuché unos quejidos me acerque y alumbré con una linterna y constate que era una persona que estaba herida, en ese momento iba pasando la patrulla yo le avisé lo que había visto, y les dije que uno de los muchachos que habían golpeado al muchacho que se encontraba herido uno vestía una franela roja con un blue jeans, de estatura de 1,70 aproximadamente, delgado, y el otro con una franela blanca con blue jeans de estatura baja delgado, y que luego que habían salido dos muchachas las cuales no pude ver bien sus características ya que donde yo estaba no se la pude ver bien, los funcionarios lograron agarrarlos ya que ellos se encontraban a pocos metros de donde se encontraba la persona herida".
3.- Copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), inserta al folio 22, emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
4. - Acta de investigación penal de fecha 09 de julio de 2003, inserta al folio 35, suscrita por el Inspector Reinaldo Ramírez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de la recepción por parte de ese Organismo información sobre el ingreso de una persona del sexo masculino, presentando varias heridas en su cuerpo y de la detención de los sujetos.
5.- Inspección N° 1015, de fecha 09 de julio de 2003, inserta al folio 36 y su respectivo vuelto, suscrita por los Detectives Javier Méndez y José Corredor, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, quienes se trasladaron hasta el piso 3, bloque 04, Urbanización Bubuqui III, avenida José Antonio Páez, El Vigía, Estado Mérida, donde dejan constancia de las condiciones y características del lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos.
6. - Acta de investigación penal de fecha 09 de julio de 2003, inserta al folio 37 y su vuelto, suscrita por el Detective José Arcángel Corredor, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, quien deja constancia de diligencias de investigación tendientes al esclarecimiento de los hechos, tales como haberse trasladado hasta el Hospital II El Vigía, a los fines de constatar el ingreso de una persona lesionada, a quien no pudieron identificar y presentó herida en la región frontal y arco superciliar derecho y fractura cráneo encefálica complicada. Posteriormente se trasladó hasta el estacionamiento del bloque 04, de la Urbanización Bubuquí III, El Vigía, Estado Mérida a los fines de practicar la inspección técnica del sitio del suceso. Finalmente se trasladó hasta el reten de la Sub-Comisaría Policial N° 12 a los fines de identificar a los aprehendidos.
7. - Acta de investigación penal de fecha 09 de julio de 2003, inserta al folio 38 y su vuelto, donde se deja constancia de la entrevista aportada por el ciudadano Alexis de Jesús Parra, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, mediante la cual manifestó lo siguiente: "Yo me encontraba en labores de vigilancia y oí unos golpes que se escucharon duro y me asomé y vi a dos individuos que golpeaban a otro con unas piedras grandes y luego se retiraron, al rato me deje ir con la linterna y era una persona que se encontraba tirada en una zanja y en eso venía pasando la patrulla y de inmediato le participé que eran dos individuos que habían golpeado a otro que estaba tirado, la policía se fue y los agarró junto con dos muchachas más".
8.- Planilla de remisión N° 317 de fecha 09 de julio de 2003, inserta al folio 40, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, mediante la cual se deja constancia de haber remitido a la Sala de Objetos Recuperados, varios trozos de vidrio con una etiqueta de "Cacique" impregnada de una sustancia de apariencia hemática y dos piedras de regular tamaño impregnadas de una sustancia de apariencia hemática.
9.- Experticia de reconocimiento legal N° 615 de fecha 09 de julio de 2003, inserta al folio 42 y su vuelto, suscrita por el Detective José Arcángel Corredor, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, quien deja constancia de haber peritado y dejar constancia de la existencia de cinco trozos de vidrio con una etiqueta de "Cacique" impregnada de una sustancia de apariencia hemática y dos piedras de regular tamaño impregnadas de una sustancia de apariencia hemática.
10.- Copia fotostática simple del acta de defunción emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, donde se deja constancia que el ciudadano Edgar Alfonso Cueto, falleció en fecha 29 de julio de 2003, a consecuencia de insuficiencia respiratoria, edema cerebral, traumatismo cráneo encefálico.
11. - Informe de autopsia forense N° 9700-154-A-299, de fecha 20 de agosto de 2003, inserto al folio 108 y su vuelto, suscrito por la Doctora Rosalba Florido Peña, Médico Forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Mérida, quien examinó el cadáver del ciudadano Edgar Alfonso Cueto, y deja constancia que la causa de la muerte se debió a colapso cardio respiratorio en relación con edema cerebral severo.
12.- Acta de investigación penal, de fecha 09 de julio de 2003, inserta al folio 111, suscrita por el Sub-Inspector Luis Jiménez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, quien deja constancia de las diligencias de investigación, tales como la recepción de prendas de vestir, que guardan relación con el hecho.
13.- Planilla de remisión N° 319 de fecha 09 de julio de 2003, inserta al folio 112, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, mediante la cual se deja constancia de haber remitido a la Sala de Objetos Recuperados, un pantalón color beige marca Lewis con manchas pardo rojizas, una franela color rojo marca Beethoven y un pantalón color negro marca Diesel y una franela marca Tango.
14.- Experticia de reconocimiento legal N° 9700-230-617 de fecha 09 de julio de 2003, inserta al folio 114 y su vuelto, suscrita por el Detective Domingo Alberto Parra, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, quien deja constancia de haber peritado un pantalón color beige marca Lewis con manchas pardo rojizas, una franela color rojo marca Beethoven y un pantalón color negro marca Diesel y una franela marca Tango.
En este sentido, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
Así las cosas, el mencionado artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal y transcurrido el lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.
Pues bien, tal y como se evidencia de decisión inserta a los folios del 129 al 135, este Tribunal en fecha trece de abril del año dos mil cinco (13-04-2005), decretó el sobreseimiento provisional a favor de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edgar Alfonso Cueto, tal y como fuere solicitado en aquella oportunidad, por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, y siendo que ya ha transcurrido más de un (01) año, desde que fue dictada tal decisión, sin que hasta la presente fecha se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que con fundamento en el ya mencionado artículo 562, tal y como lo solicita la Defensora Pública Especializada Abg. María Eugenia Guerrero de Pacheco, en escrito de fecha 26-04-2006, inserto al folio 149, este Tribunal decreta el sobreseimiento definitivo a favor de la imputada, ut supra. Y así se decide.
Al respecto algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte.
DISPOSITIVA
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y conforme lo solicitado por la Defensora Pública Especializada Abg. María Eugenia Guerrero de Pacheco, en escrito de fecha 26-04-2006, inserto al folio 149, declarar el sobreseimiento definitivo a favor de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal Nº LV11-S-2004-000038, seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edgar Alfonso Cueto. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente y declarada firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente asunto penal al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cuarto: Se ordena notificar de la presente decisión a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a la Abg. María Eugenia Guerrero de Pacheco, Defensora Pública Especializada y a la imputada (IDENTIDAD OMITIDA).
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los once días del mes de mayo del año dos mil seis (11-05-2006).
LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
En la misma fecha se libró boleta de notificación N° LV11BOL2006000674; LV11BOL2006000675 y LV11BOL2006000676.
Conste, SRIA.
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