TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía 17 de mayo de 2006.
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : LV11-S-2004-000028
ASUNTO ANTIGUO : C01-104/04

Por cuanto este Despacho Judicial, mediante decisión dictada en fecha veintidós de abril del año dos mil cinco (22-04-2005), decretó el sobreseimiento provisional a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio del adolescente Orangel José Uzcátegui Rivas, y siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decretar el sobreseimiento definitivo, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LA IMPUTADA

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se desprende de denuncia inserta al folio 02, interpuesta por el adolescente José Orangel Uzcátegui Rivas, en fecha 03-04-2002, por ante la Unidad de Investigaciones de la Su-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, entre otras cosas que, en esa misma fecha, siendo las 08:30 horas de la mañana, él se encontraba frente a su casa ubicada en la calle 17, barrio San Isidro, El Vigía, Estado Mérida, en compañía de su hermano Edgar Alexander Uzcátegui Rivas y un amigo de nombre Carlos Julio, cuando pasó la muchacha que le dicen por el barrio La (IDENTIDAD OMITIDA), lo insultó y empezó a discutir, siguió caminando y al llegar a la esquina agarró un pico de botella, y se regresó, empezó a discutir con su papá el ciudadano Orangel Uzcátegui Rivas y luego le lanzó el pico de botella al denunciante, cortándole el lado izquierdo de la cara, cerca de la oreja.
Así mismo, se evidencia de acta policial N° 101-02, de fecha 03-04-2002, suscrita por el Sub-Inspector (PM) Wilmer Araque, Agente (PM) Mayra Angulo y Agente (PM) María Reyes, funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12, que en esa misma fecha, cuando se encontraban en labores de patrullaje por la avenida 15, visualizaron varios ciudadanos, quienes les indicaron que en el barrio San Isidro se encontraba un adolescente que había sido agredido por una adolescente con un objeto cortante (pico de botella) en la cara, específicamente en el pómulo izquierdo, cerca de la oreja, resultando detenida en esa oportunidad la adolescente identificada como (IDENTIDAD OMITIDA), de 13 años de edad.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION. DIPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Durante la investigación fueron recogidos los siguientes elementos de convicción:
1. – Riela al folio 01, acta policial N° 101-02 de fecha 03-04-2002, suscrita por el Sub-Inspector (PM) Wilmer Araque, Agente (PM) Mayra Angulo y Agente (PM) María Reyes, funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12, donde se deja constancia de la detención de la adolescente investigada.
2.- Se evidencia denuncia inserta al folio 02, interpuesta por el adolescente José Orangel Uzcátegui Rivas, en fecha 03-04-2002, por ante la Unidad de Investigaciones de la Su-Comisaría Policial N° 12, de El Vigía, en la que deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
3.- Al folio 05 se evidencia, constancia médica de fecha 03-04-2002, suscrita por el Dr. Ricardo Salcedo, médico adscrito al Hospital II El Vigía, quien deja constancia de haber atendido al adolescente Orangel José Uzcátegui Rivas, quien presentó una herida cortante en la cara que ameritó puntos de sutura.
4.- Se constata al folio 06, copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al adolescente Orangel José Uzcátegui Rivas, emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia Gabriel Picón González, La Palmita, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
5.- Acta de investigación policial, de fecha 04-04-2002, inserta al folio 55, suscrita por el Sub-Inspector Luís Efraín Pérez Velásquez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, quien deja constancia de la recepción por parte de ese Organismo del auto de apertura de la investigación penal.
6.- Se evidencia al folio 56 inspección N° 428, de fecha 04-04-2002, suscrita por los Agentes Asistentes Jesús Alberto Rojas y José Gregorio Urbina, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, practicada al lugar donde ocurrieron los hechos .
7.- Al folio 58, riela acta de investigación penal de fecha 04-04-2002, suscrita por Jesús Rojas, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de las diligencias de investigación practicadas, tales como el traslado al sitio donde se produjeron los hechos y la entrevista con la víctima.
8.- Acta de investigación penal de fecha 09-04-2002, inserta a los folios 60, su vuelto y 61, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de la entrevista aportada por el adolescente Edgar Alexander Uzcátegui Rivas, testigo presencial de los hechos, quien indicó las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los mismos.
9.- Al folio 62 y su vuelto riela acta de investigación penal, de fecha 09-04-2002, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de la entrevista aportada por el adolescente Carlos Julio Gamez, testigo presencial de los hechos, quien indicó las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los mismos.
10.- Se constata al folio 63 y su respectivo vuelto acta de investigación penal, de fecha 09-04-2002, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de la entrevista aportada por la ciudadana Yhajaira del Carmen Rivas, quien presenció el momento en que la adolescente investigada fue aprehendida por funcionarios de la Sub-Comisaría Policial N° 12.
11.- Al folio 64 y su vuelto riela acta de investigación penal, de fecha 09-04-2002, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de la entrevista aportada por el ciudadano Orangel Uzcátegui Rivas, progenitor de la víctima y testigo presencial de los hechos, quien indicó las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los mismos.

En este sentido, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
Así las cosas, el mencionado artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal y transcurrido el lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.

Pues bien, tal y como se evidencia de decisión inserta a los folios del 106 al 110, este Tribunal en fecha veintidós de abril del año dos mil cinco (22-04-2005), decretó el sobreseimiento provisional a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio del adolescente Orangel José Uzcátegui Rivas, tal y como fuere solicitado en aquella oportunidad, por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, y siendo que ya ha transcurrido más de un (01) año, desde que fue dictada tal decisión, sin que hasta la presente fecha se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que con fundamento en el ya mencionado artículo 562, este Tribunal decreta el sobreseimiento definitivo a favor de la imputada, ut supra. Y así se decide.

Al respecto algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte.

DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara el sobreseimiento definitivo a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal Nº LV11-S-2004-000028, seguido en su contra por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio del adolescente Orangel José Uzcátegui Rivas. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente y declarada firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente asunto penal al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cuarto: Se ordena notificar de la presente decisión a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a la Abg. María Eugenia Guerrero de Pacheco, Defensora Pública Especializada, a la imputada (IDENTIDAD OMITIDA) y a la víctima adolescente Orangel José Uzcátegui Rivas.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil seis (17-05-2006).

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA


LA SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RIVAS PERNIA

En la misma fecha se libró boleta de notificación N° LV11BOL2006000699; LV11BOL2006000700; LV11BOL2006000701 y LV11BOL2006000702.

Conste, SRIA.