TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 26 de mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000030
ASUNTO : LP11-P-2006-000030

Concluida la audiencia para oír declaración y de imposición de hechos, atendidas como han sido las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensora Pública Especializada, el adolescente investigado, la víctima y la progenitora del adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

(IDENTIDAD OMITIDA).

LOS HECHOS

Expone la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público al referirse a los hechos, que: “Consta en acta policial Nº 0019/06 de fecha 15-05-2006, suscrita por los funcionarios Distinguido (PM) José Márquez, Distinguido (PM) Luis Jaimes, Distinguido (PM) Jhonny Fernández y Agente (PM) Néstor Moreno, adscritos a la Unidad de Investigaciones de la Comisaría Policial Nº 04, ubicada en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, lo siguiente: siendo las 07:05 de la noche, del día 15-05-2006, cuando se encontraban en la sede de la Unidad de Investigaciones de la Comisaría Policial Nº 04, se presento el ciudadano Salvador Rendo Ramírez, venezolano, de 23 años de edad, chofer de taxi, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.356.199, señalando que el día domingo a las 04 :00 de la mañana, fue interceptado por dos ciudadanos en el sector Brisas del Chama, quienes le indicaron que los trasladara para el sector de Buenos Aires y luego le dijeron que se dirigiera al Barrio Campo Alegre, donde los ciudadanos procedieron a apuntarlo con un arma de fuego tipo revólver a nivel del estómago y el otro ciudadano con un arma blanca en el cuello, indicándole que le entregara todo lo que poseía, el denunciante manifestó también que el había colocado resistencia y que el ciudadano que se encontraba en la parte trasera del vehículo procedió a causarle varias heridas punzo penetrante a nivel del cuello despojándole de un teléfono celular, un reloj de pulsera y cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) dejándolo herido en el sitio, trasladándose por sus propios medios al Hospital II de El Vigía, donde fue tratado por el médico de guardia. Seguidamente los funcionarios actuantes procedieron a acompañar al ciudadano debido a que esté había realizado varias llamadas a su celular y los ciudadanos que lo habían robado el día domingo, le habían indicado que les diera trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) en efectivo y ellos le hacían entrega del celular, se dirigieron al sector Barrio Ajuro, específicamente en las escaleras lugar en el cual se llevaría a cabo la negociación, al llegar al sitio, los ciudadanos que estaban solicitando la entrega del dinero se percataron de la presencia de la comisión policial procediendo sin mediar palabras a efectuar varias detonaciones, en contra de la humanidad de los funcionarios policiales, viéndose en la imperiosa necesidad de hacer uso de las armas de reglamento para hacerle frente a los mismos. Al momento del intercambio de disparos resulto herido un ciudadano quien quedo identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), de quien no se obtuvo mas datos debido a que no llevaba ningún tipo de identificación, el cual portaba para el momento de los hechos un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38mm, modelo 10-05, marca Smith&Wesson, con seriales limados, empuñadura de material sintético de color negro, contentivo en su interior de cinco cartuchos percutidos y uno sin percutir, todos marca Cavin, dicho ciudadano fue trasladado al Hospital II El Vigía, donde se encuentraba recluido. Así mismo, en el lugar de los hechos practicaron la detención de otro ciudadano que quedo identificado como Francisco Javier Escalante Contreras, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.499.430, a quien le realizaron la inspección incautándole en la mano derecha un arma de fuego, tipo revólver, calibre 32mm, empuñadura de madera, con los seriales totalmente limados, contentivo de cinco cartuchos marca Cavin, calibre 7.65 sin percutir y un cartucho calibre 32mm; así mismo, en esa oportunidad trataron de darle captura a otro ciudadano quien se dio a la fuga por una zona boscosa adyacente al lugar donde el funcionario Distinguido (PM) Jhonny Fernández, trato de darle captura resultando lesionado, seguidamente procedieron a colocar a los detenidos así como las evidencias incautadas a la orden del Ministerio Público”

ELEMENTOS DE CONVICCION

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, presenta a este Despacho Judicial al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), con los siguientes elementos de convicción:

1) Acta policial N° 0019/06 de fecha 15-05-2006, suscrita por el Distinguido (PM) José Márquez, el Distinguido (PM) Luis Jaimes, Distinguido (PM) Jhonny Fernández y Agente (PM) Néstor Moreno, funcionarios adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial Nº 04, ubicada en la localidad de El Vigía Estado Mérida, donde se deja constancia de la aprehensión del adolescente investigado y de las evidencias incautadas.

2) Entrevista rendida por el ciudadano Salvador Rendo Ramírez en fecha 15-05-2006, por ante la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial Nº 04, ubicada en la localidad de El Vigía Estado Mérida, quien señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjeron los hechos en los cuales resultó víctima.

3) Entrevista rendida por el ciudadano Enzo Rendo Ramírez, en fecha 15-05-2006, por ante la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial Nº 04, ubicada en la localidad de El Vigía Estado Mérida, quien deja constancia de las circunstancias acaecidas en la oportunidad en que se produce la detención del investigado, por ser testigo presencial.

4) Entrevista rendida por el ciudadano Yordany Rendo Ramírez, en fecha 15-05-2006, por ante la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial Nº 04, ubicada en la localidad de El Vigía Estado Mérida, quien deja constancia de las circunstancias acaecidas en la oportunidad en que se produce la detención del investigado, por ser testigo presencial.

5) La cadena de custodia de fecha 15-05-2006, emanada de la Sub-Comisaría Policial N° 04, donde se deja constancia de las evidencias incautas tales como un revolver calibre 38mm, un revolver calibre 32 mm, 05 cartuchos percutidos marca Cavin, un cartucho sin percutir marca Cavin, cinco cartuchos maraca Cavin sin percutir, calibre 7.65mm y un cartucho calibre 32 sin marca aparente.

6) Acta de investigación penal de fecha 16-05-2006, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de la recepción por parte de ese organismo del procedimiento y de las diligencias incautadas.

7) Planilla de registro de cadena de custodia Nº 188 de fecha 16-05-2006 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía.

8) Experticia de reconocimiento legal N° 9700-230-AT-160 de fecha 16-05-2006, suscrita por el Agente Luis Alberto Labrador, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada a dos armas tipos revolver, a cinco balas para arma de fuego, a cinco conchas como parte del cuerpo de una bala para arma de fuego y a dos balas mas para arma de fuego.

9) Acta de investigación penal de fecha 15-05-2006, suscrita por el Agente Luis Alberto Márquez Vivas, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de haberse trasladado hasta la sede del Hospital II El Vigía, a los fines de llevar a cabo la identificación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

10) Inspección N° 0563 de fecha 15-05-2006, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada al lugar donde se produce la presunta aprehensión del adolescente investigado.

11) Acta de investigación penal de fecha 16-05-2006, suscrita por el Agente Luis Alberto Márquez Vivas, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de la toma de macerado en ambas manos del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de determinar o no la presencia de ion nitrato.


PRECALIFICACION DEL DELITO Y EL PRECETO JURÍDICO APLICABLE

La Representación Fiscal, constituida en la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, presenta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), precalificando los hechos como los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Salvador Rendo Ramírez; Porte Ilícito de Arma Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 eiusdem, estos dos en perjuicio del Estado Venezolano.

DE LAS SOLICITUDES

Solicita el Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, en su exposición: “1-Se acuerde el procedimiento por la vía ordinaria. 2.- Se imponga al adolescente la medida cautelar menos gravosa, específicamente las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las que considere pertinente el Tribunal, y 3.- En virtud del conocimiento que tiene en esta oportunidad la representante fiscal, en relación a la forma como se produjo la aprehensión del adolescente investigado, comunicación obtenida por la información aportada por la progenitora del mismo, y siendo el Ministerio Público es parte de buena en el proceso penal, pudiendo en tal detención haberse violado derechos fundamentales y constitucionales al investigado, solicitó se remita a la Fiscalía de Derechos Fundamentales copia certificada de la presente acta a los fines de que se inicie la investigación correspondiente para determinar si se produjo o no tal violación.”

Por su parte el defensor público señaló: “Visto el contenido de las actuaciones se puede constar que no existe ningún elemento que pudiera comprometer la responsabilidad penal de mi defendido en los hechos ilícitos que le imputa la Fiscalía del Ministerio Público; solicito al Tribunal se le practique un informe forense a fin de dejar constancia de las lesiones que le fueron ocasionadas por parte de funcionarios o presuntos funcionarios de la policía del Estado, a fin de que se inicie la correspondiente averiguación por las lesiones que mi defendido sufrió; en base al principio de presunción de inocencia, previsto en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el numeral 2 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuando no existen elementos que lo vinculen con los hechos narrados no se le puede imponer ninguna medida. Estoy de acuerdo con que la Fiscalía continué realizando las actuaciones pertinentes a fin de determinar la verdad de los hechos, y le solicito sea llamada al despacho fiscal para ser entrevistada la ciudadana Rosalba de Ayala, quien tiene su domicilio en el barrio San José, parte baja, al lado de la capilla San José, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, quien también resultó lesionada en el hecho.”

Con base a tales solicitudes, el Tribunal pasa a realizar ciertas consideraciones:

DE LA IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS

Por cuanto se desprende de las actuaciones contenidas en el asunto, tales como, el acta policial N° 0019/06 de fecha 15-05-2006; de entrevista rendida por el ciudadano Salvador Rendo Ramírez de fecha 15-05-2006; entrevista rendida por Enzo Rendo Ramírez, en fecha 15-05-2006; entrevista rendida por Yordany Rendo Ramírez, en fecha 15-05-2006; de la cadena de custodia de fecha 15-05-2006, emanada de la Sub-Comisaría Policial N° 04, donde se deja constancia de las evidencias incautas tales como un revolver calibre 38mm, un revolver calibre 32 mm, 05 cartuchos percutidos marca Cavin, un cartucho sin percutir marca Cavin, cinco cartuchos maraca Cavin sin percutir, calibre 7.65mm y un cartucho calibre 32 sin marca aparente; acta de investigación penal de fecha 16-05-2006, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de la recepción por parte de ese organismo del procedimiento y de las diligencias incautadas; de la planilla de registro de cadena de custodia Nº 188 de fecha 16-05-2006 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía; experticia de reconocimiento legal N° 9700-230-AT-160 de fecha 16-05-2006, suscrita por el Agente Luis Alberto Labrador, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada a dos armas tipos revolver, a cinco balas para arma de fuego, a cinco conchas como parte del cuerpo de una bala para arma de fuego y a dos balas mas para arma de fuego; acta de investigación penal de fecha 15-05-2006, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de haberse trasladado hasta la sede del Hospital II El Vigía, a los fines de llevar a cabo la identificación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); inspección N° 0563 de fecha 15-05-2006, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada al lugar donde se produce la presunta aprehensión del adolescente investigado y del acta de investigación penal de fecha 16-05-2006, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de la toma de macerado en ambas manos del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de determinar o no la presencia de ion nitrato, la comisión de un hecho punible presuntamente atribuible al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), precalificados por el Ministerio Público como los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Salvador Rendo Ramírez, el delito de Porte Ilícito de Arma De Fuego, previstos y sancionado en el artículo 277 eiusdem y el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 ibídem, éstos dos últimos en perjuicio de EL Estado Venezolano, se acuerda procedente la aplicación de una medida cautelar menos gravosa para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), específicamente la contenida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo someterse a la supervisión y vigilancia del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescente, comenzando desde el día de hoy 26-05-2006, presentándose ante la Trabajadora Social, Lic. Mayerling Molero; para lo cual se acuerda librar el correspondiente oficio, todo esto conforme lo dispone el encabezamiento del mencionado artículo, al precisar que serán procedentes siempre que se den las condiciones que autorizan la detención preventiva, siendo procedente tal aplicación, a efectos de asegurar el fin del proceso y la búsqueda de la verdad. Y así se decide.

DEL PROCEDIMIENTO

Visto que la vindicta pública opta por la vía del procedimiento ordinario, siendo ésta una facultad propia del titular de la acción penal, este Tribunal conforme al último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispuesto en la parte in fine del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación y así lo acuerda. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Por cuanto se desprende de las actuaciones contenidas en el asunto, tales como, el acta policial N° 0019/06 de fecha 15-05-2006; de entrevista rendida por el ciudadano Salvador Rendo Ramírez de fecha 15-05-2006; entrevista rendida por Enzo Rendo Ramírez, en fecha 15-05-2006; entrevista rendida por Yordany Rendo Ramírez, en fecha 15-05-2006; de la cadena de custodia de fecha 15-05-2006, emanada de la Sub-Comisaría Policial N° 04, donde se deja constancia de las evidencias incautas tales como un revolver calibre 38mm, un revolver calibre 32 mm, 05 cartuchos percutidos marca Cavin, un cartucho sin percutir marca Cavin, cinco cartuchos maraca Cavin sin percutir, calibre 7.65mm y un cartucho calibre 32 sin marca aparente; acta de investigación penal de fecha 16-05-2006, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de la recepción por parte de ese organismo del procedimiento y de las diligencias incautadas; de la planilla de registro de cadena de custodia Nº 188 de fecha 16-05-2006 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía; experticia de reconocimiento legal N° 9700-230-AT-160 de fecha 16-05-2006, suscrita por el Agente Luis Alberto Labrador, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada a dos armas tipos revolver, a cinco balas para arma de fuego, a cinco conchas como parte del cuerpo de una bala para arma de fuego y a dos balas mas para arma de fuego; acta de investigación penal de fecha 15-05-2006, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de haberse trasladado hasta la sede del Hospital II El Vigía, a los fines de llevar a cabo la identificación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); inspección N° 0563 de fecha 15-05-2006, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada al lugar donde se produce la presunta aprehensión del adolescente investigado y del acta de investigación penal de fecha 16-05-2006, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de la toma de macerado en ambas manos del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de determinar o no la presencia de ion nitrato, la comisión de un hecho punible presuntamente atribuible al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), precalificados por el Ministerio Público como los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Salvador Rendo Ramírez, el delito de Porte Ilícito de Arma De Fuego, previstos y sancionado en el artículo 277 eiusdem y el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 ibídem, éstos dos últimos en perjuicio de EL Estado Venezolano, se acuerda procedente la aplicación de una medida cautelar menos gravosa para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), específicamente la contenida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo someterse a la supervisión y vigilancia del equipo multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescente, comenzando desde el día de hoy 26-05-2006, presentándose ante la Trabajadora Social, Lic. Mayerling Molero; para lo cual se acuerda librar el correspondiente oficio. SEGUNDO: Conforme lo solicitado por el Ministerio Público y con fundamento en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispone el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Niño y del Adolescente, en razón de lo solicitado por el Ministerio Público, se ordena la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación. TERCERO: Conforme a lo solicitado por la Defensora Pública Especializada, referido a la realización de un examen medico forense al adolescente a los fines de determinar las lesiones sufridas en el momento de su aprehensión, este Tribunal constata al folio 31, oficio N° 135 de fecha 15-05-2006, suscrito por el Lic. Víctor Manuel Labrador, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se le solicita al Jefe de la Oficina Forense El Vigía, la práctica del reconocimiento legal al adolescente, en tal sentido, este Tribunal a cuerda rarificar el contenido de tal oficio y, por ende, ordena librar la correspondiente comunicación al Médico Forense, para que se le practique el reconocimiento medido legal al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), indicándole en esta oportunidad al adolescente que el día lunes 29-05-2006 deberá comparecer por ante la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, a tales efectos. CUARTO: En virtud de lo planteado por la Fiscalía del Ministerio Público, por la defensora, por el adolescente y su progenitora, se ordena la remisión de copia certificada de la presente acta a la Fiscalía de Derechos Fundamentales al los fines de que se determine lo conducente en relación a la actuación de los funcionarios policiales que llevaron a cabo el procedimiento en el que resultó aprehendido y herido el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y de ser procedente inicie la correspondiente averiguación, para lo cual se acuerda tal remisión mediante oficio, así como del acta policial Nº 0019/06 de fecha 15-05-2006, inserta a los folios 01, su vuelto y 02. QUINTO: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente se ordena la remisión de las actuaciones al Despacho Fiscal, a los fines de que continué la investigación. SEXTO: Se acuerda expedir copia fotostática simple de la presente acta conforme lo solicitado por la defensa. Conforme el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan debidamente notificados de lo aquí decidido la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico, la defensora, el investigado, su progenitora y la víctima.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 529, 530, 537, 541, 542, 543, 544, 546, 582 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; artículos 1, 2, 6, 8, 12, 13, 14, 16, 17, 18,130 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sala de audiencias N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil seis (26-05-2006).


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA


LA SECRETARIA

ABG. BLANCA PERNIA CONTRERAS