JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mucuchies diecisiete de mayo del dos mil seis.
196° Y 147°
vista el acta conciliatoria en materia de obligación de fecha tres de Febrero del dos mil seis (03-02-2006), suscrita en la sede del CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DEL MUNICIPIO RANGEL DEL ESTADO MÉRIDA por los ciudadanos: WILLIAM SAMUEL FERNÁNDEZ CACERES , Venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cedula de identidad N° V- 23.234.116, domiciliado en la casa N° 01 de la Plaza Inmaculada, parte de abajo, Mucuchies Municipio Rangel del Estado Mérida. Y la ciudadana: GLORIA CASTILLO ALARCÓN, Venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° V-12.349.673 domiciliada en la calle Bolívar N° 2, Mucuchíes , Municipio Rangel del Estado Mérida, en representación de la ciudadana: ADOLESCENTE ELSY MILEIDI ALARCÓN CASTILLO. Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.654.998, del mismo domicilio. De conformidad con las atribuciones que le corresponden a los Consejos De protección DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL Artículo 160 Literal “J” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. De común acuerdo las partes firmantes en este ACTO CONCILIATORIO, se estableció. PRIMERO: El ciudadano: WILLIAM SAMUEL FERNÁNDEZ CACERES, cancelara la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) SEMANALES POR CONCEPTO DE MANTENIMIENTO DE LA ADOLESCENTE ELSY MILEIDI CASTILLO ALARCÓN. SEGUNDO: LA ADOLESCENTE ELSY MILEIDI CASTILLO ALARCÓN, deberá someterse al control medico pre-natal y el ciudadano: WILLIAM SAMUEL FERNÁNDEZ CACERES SUFRAGARA LOS GASTOS OCASIONADOS POR ESTE CONCEPTO. TERCERO: El ciudadano: WILLIAM SAMUEL FERNÁNDEZ CACERES SUFRAGARA LOS GASTOS OCASIONADOS POR ATENCIÓN DEL PARTO Y DEL POST PARTO. CUARTO: El ciudadano: WILLIAM SAMUEL FERNÁNDEZ CACERES, acepta hacer la presentación de la criatura y darle su apellido. Y por cuanto los Miembros del CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de la Alcaldía del Municipio Rangel del Estado Mérida, en uso de sus atribuciones y visto el pedimento de las partes en relacion a la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIO acordado en relación a la pensión de la obligación, con fundamento en los artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este Tribunal de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Da por consumado el acto impartiendo SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con concordancia con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación a las partes de la presente decisión.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes, diecisiete de Mayo del dos mil seis. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal.
ABG. Sixto Rondón Castillo
La secretaria.
Dulce Anani Rangel R.
En la misma fecha se copió, se publico la anterior decisión previo el pregón de Ley dado por el Alguacil en la puerta del Tribunal, siendo la una de la tarde.- Conste.-
Rangel Rondón.
Sria
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