REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, 10 de mayo del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por las ciudadanas Abogada MARTHA COROMOTO PORRAS MORA Y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Décima Quinta y Auxiliar de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público, en el cual asistieron debidamente a los ciudadanos EVANGELINA MARIA LOBO DE GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.100.918, viuda, ama de casa, domiciliada en el Sector Bella Vista, Santa Ana Norte, casa Nº 05 y ANIBAL JOSE CESPEDES CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.479.837, soltero, agricultor, domiciliado sector Bella Vista, Santa Ana Norte, calle 02 casa s/n, Mérida, por ante la Fiscalia DECIMA QUINTA del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: “El ciudadano ANIBAL JOSE CESPEDES CHIRINOS ofreció fijar la Obligación Alimentaría a favor de su hijo, en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.oo) mensuales, los cuales serán cancelados en dos cuotas quincenales de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 60.000,oo) cada una de éstas. En cuanto a los Bonos Especiales ofreció la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) para diciembre, a fin de contribuir con los gastos extraordinarios que en ocasión de la navidad se producen en esa época. Respecto al bono Escolar será acordado una vez que inicie su etapa escolar. Tanto las mensualidades como el bono especial serán entregados a la madre del niño ciudadana EVANGELINA MARIA LOBO DE GALINDO, quien deberá firmar un recibo en señal de conformidad. Asimismo los gastos médicos se compromete a cubrir el cincuenta (50%) de los mismos, Igualmente se estableció un aumento del quince (15%) del salario mínimo establecido para el momento en que se produzca el ajuste. Presente la madre del niño ciudadana EVANGELINA LOBO DE GALINDO, estuvo conforme con el ofrecimiento del padre de su hijo. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, suscrito por las partes ciudadanos: ANIBAL JOSE CESPEDES CHIRINOS Y EVANGELINA MARIA LOBO DE GALINDO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
CTD/Yq/ Exp Nº 13983