REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 01

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: OSCAR JOSE HERNANDEZ RODRÍGUEZ y YANETH COROMOTO GUTIERREZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, comerciante el primero, médico la segunda, titulares de la cédula de Identidad Nos. V-11.781.362 y V-10.104.912 en su orden respectivo, domiciliados el primero en Caracas, Distrito Capital y la segunda en Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida y hábiles, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: MIGUEL ANTONIO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.965.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 36.601, de este mismo domicilio y jurídicamente hábiles; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha cuatro (04) de abril del año dos mil seis (2006), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscal Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ----------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida. Acta N° 122. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE de cinco (05) años de edad signada bajo el N. 340 TERCERO: Copias de las cédulas de identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: OSCAR JOSE HERNANDEZ RODRÍGUEZ y YANETH COROMOTO GUTIERREZ ARAUJO, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha cinco (05) de Noviembre de (1998), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, del Municipio Libertador del Estado Mérida. lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización la mata, Parte Alta, calle 7, casa Nº 165, Quinta mis gemelas, Mérida Municipio Libertador del Estado Mérida. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE de cinco (05) años de edad tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento. Señalando que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal desde el 11 de Noviembre del año 2000, decidieron de común acuerdo separarse de hecho, situación que se ha mantenido hasta la fecha por lo que se produjo una ruptura prolongada del hogar conyugal, en consecuencia una separación de hecho que supera los cinco (05) años; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por encontrarse separados de hecho por más de cinco (05) años, bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: La Patria Potestad sobre su hijo será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre el referido niño, será ejercida por su legítima madre, identificada en autos TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre OSCAR JOSE HERNANDEZ RODRÍGUEZ, dará a su hijo la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) mensuales los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0105-0092-340092-22407-5 del Banco Mercantil a nombre de la madre del niño. Así mismo se compromete a pasar dos Bonos Especiales uno para el mes de agosto y otro en el mes de diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) cada uno el cual será incrementado anualmente en un 20% Anual. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas convienen de mutuo acuerdo que será abierto, QUINTA: Las partes declaran que no adquirieron ningún tipo de bien durante el matrimonio. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos OSCAR JOSE HERNANDEZ RODRÍGUEZ y YANETH COROMOTO GUTIERREZ ARAUJO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha cinco (05) de Noviembre de (1998), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, del Municipio Libertador del Estado Mérida. Según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 122. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre su hijo será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre el referido niño, será ejercida por su legítima madre, identificada en autos TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría el padre OSCAR JOSE HERNANDEZ RODRÍGUEZ, dará a su hijo la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) mensuales los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0105-0092-340092-22407-5 del Banco Mercantil a nombre de la madre del niño. Así mismo se compromete a pasar dos Bonos Especiales uno para el mes de agosto y otro en el mes de diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) cada uno el cual será incrementado anualmente en un 20% Anual. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas convienen de mutuo acuerdo que será abierto. ASÍ SE DECIDE. ---------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.---------------------


LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-




La Sría.






ZGR/ 14025