REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 01

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: LEONARDO BERRIOS BERRIOS y ELSY COROMOTO ARAQUE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.230.472 y V-8.084.527, en su orden, domiciliados en la Población de santa Cruz de Mora, y hábiles, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: USLAR MENDEZ DUGARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 42.837, de este domicilio hábil jurídicamente; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano. En fecha dieciocho (18) de Septiembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995), se le dio entrada al presente expediente por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Tovar y se decreta la separación de cuerpo y bienes. En diligencia de fecha doce (12) de Enero de (1998) el ciudadano LEONARDO BERRIOS BERRIOS, solicita se declare la conversión de cuerpo en divorcio previa notificación de la cónyuge ELSY COROMOTO ARAQUE ORTEGA, librándose la respectiva boleta, y posteriormente siendo agregada sin firmar. Según Resolución de fecha 30 de Marzo del 2000, emanada de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y RESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, se declina la competencia a este Tribunal. En fecha veinticuatro (24) de enero del dos mil dos 2002 se le da entrada se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar las Boletas de Notificación correspondientes a las partes y a la Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento, Mediante acta de fecha once (11) de abril del año dos mil seis (2006), que corre inserto al folio (51) del presente expediente, la ciudadana: ELSY COROMOTO ARAQUE ORTEGA , identificada en autos, se da por notificada y manifiesta estar de acuerdo con la coversión en divorcio, mediante auto de fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil seis (2006), se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscala Novena de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que al QUINTO DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación el Tribunal dictará Sentencia, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscal Novena, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:----------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macario, departamento Libertador del Distrito Federal, signada bajo el N°54. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos, los ciudadanos: HECTOR DANIEL, CRISTHY VANESSA, mayores de edad y de los adolescente: OMITIR NOMBRES. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de solicitud de Conversión. En la solicitud de Separación de Cuerpos los ciudadanos: LEONARDO BERRIOS BERRIOS y ELSY COROMOTO ARAQUE ORTEGA, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día doce (12) de Mayo de mil novecientos ochenta y seis (1986) por ante el Prefectura Civil de la Parroquia Macarao, departamento Libertador del distrito Federal, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombre: HECTOR DANIEL, CRISTHY VANESSA, mayores de edad y de los adolescente: OMITIR NOMBRES, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento. Señalando que decidieron de común acuerdo separarse de cuerpos, quedando dicha separación decretada el día dieciocho (18) de septiembre del año (1995). El Régimen familiar queda establecido bajo las siguientes estipulaciones: PRIMERA: La Patria Potestad sobre sus hijos, los adolescentes: OMITIR NOMBRES, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia de los referidos adolescentes será ejercida por su legítima madre ciudadana: ELSY COROMOTO ARAQUE ORTEGA, identificada en autos. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre, ciudadano: LEONARDO BERRIOS BERRIOS identificado en autos, se compromete a pasar la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (15.000,00) mensuales los cuales depositara dentro de los cinco primeros días de cada mes en una cuenta que abrirá. Así mismo el padre se compromete a comprarle los útiles escolares y los regalos y ropa de los meses de comienzote la clase, como también en el mes de diciembre. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas el padre podrá visitar cada vez que lo considere conveniente y en relación a las vacaciones cuando estas se produzcan durante el año escolar. QUINTO: Durante el matrimonio se adquirieron bienes de fortuna tales como una casa en construcción de paredes de bloque, fomentada sobre terrenos de la sucesión Araque Ortega, ubicada, en la Aldea El Guayabal, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida; además una acción en la Asociación Civil Pro-vivienda Santa Maria (Aprosa-ma) registrada en la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, en la cual se adjudicara una parcela de terreno en el momento de la adjudicación que a tal efecto realice la mencionada asociación los bienes mencionados pertenecen en plena propiedad a la cónyuge ELSY COROMOTO ARAQUE ORTEGA, ya identificada, y así lo declaramos expresamente. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscala Novena de Protección del Ministerio Público y no habiendo hecho ninguna objeción. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa: -------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: LEONARDO BERRIOS BERRIOS y ELSY COROMOTO ARAQUE ORTEGA, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha doce (12) de Mayo de mil novecientos ochenta y seis (1986) por ante el Prefectura Civil de la Parroquia Macarao, departamento Libertador del distrito Federal, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 54. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERA: La Patria Potestad sobre sus hijos, los adolescentes: OMITIR NOMBRES, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia de los referidos adolescentes será ejercida por su legítima madre ciudadana: ELSY COROMOTO ARAQUE ORTEGA, identificada en autos. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre, ciudadano: LEONARDO BERRIOS BERRIOS identificado en autos, se compromete a pasar la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (15.000,00) mensuales los cuales depositara dentro de los cinco primeros días de cada mes en una cuenta que abrirá. Así mismo el padre se compromete a comprarle los útiles escolares y los regalos y ropa de los meses de comienzote la clase, como también en el mes de diciembre. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas el padre podrá visitar cada vez que lo considere conveniente y en relación a las vacaciones cuando estas se produzcan durante el año escolar. QUINTO: Referente a los bienes patrimoniales por cuanto las partes han acordado su separación y liquidación de mutuo acuerdo, en la solicitud de separación de cuerpo y bienes, este Tribunal homologa dicho convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con el artículo 190 del Código Civil Venezolano ASÍ SE DECIDE.
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha, siendo las Diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-
La Sría.

ZGR/ 04127