REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, once de mayo de dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NIEVES EUGENIA CORREA ALBORNOZ Y ARGENIS DUGARTE RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. 9.473.856 y 11.202.350, de este domicilio, quienes después de ser instados por la Jueza a conciliar en la presente causa, expusieron: Manifiesta el padre que él conviene en pagar CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 175.000,oo) que corresponde a cinco (5) meses desde enero hasta mayo ambos inclusive a razón de de TREINTA Y CINCO MIL (Bs. 35.000,oo) por mes, ya que ha cancelado en colegio, vestido, educación y otros gastos. Quedando saldada la deuda que pide la madre de su hijo. Manifiesta la madre que está de acuerdo en el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo, quedando saldada la deuda solicitada. Solicita que el padre aumenta la cantidad por concepto de obligación alimentaria y bonos. El padre está de acuerdo en aumentar la cantidad por concepto de obligación alimentaría en CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000,oo) mensuales, quedando los dos (2) bonos de septiembre y diciembre en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000,oo) cada uno. Estás cantidades serán aumentadas en un veinte por ciento (20%) anual, de forma automática y proporcional. El padre se compromete a cancelar durante los diez (10) primeros días de cada mes, las cantidades correspondientes por concepto de obligación alimentaria y bonos especiales, depositándolos directamente a la cuenta de ahorro que la madre aperturará para tal fin. La madre se compromete a aperturar la cuenta y consignar el número para los depósitos respectivos. Ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el tribunal, que se cierre y archive el expediente. Teniendo ésta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de seis (6) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NIEVES EUGENIA CORREA ALBORNOZ Y ARGENIS DUGARTE RAMÍREZ, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13952, de CUMPLIMIENTO OBLIGACION ALIMENTARIA. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
MIR/nca/13952