REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, once de Mayo del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MIZAEL ANGEL ROJAS ROJAS y MARCELINA ROJAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, casado y soltera, funcionario policial y ama de casa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.028.995 y V-10.710.511, residenciados el primero en Acequias, Calle Principal, s/n, Frente a la Iglesia y la segunda en Acequias, Calle Bella Vista, s/n, cerca del Comando de la Policía, Estado Mérida; por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha tres (03) de Abril del año dos mil seis; quienes en su condición de Padres y Representantes Legales del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, en su orden, convinieron voluntariamente en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, en los siguientes términos: El padre ciudadano MIZAEL ANGEL ROJAS ROJAS, ofreció a favor de su hijo, la suma de NOVENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 90.000,00) mensuales, que depositará en la entidad bancaria BANFOANDES, en una cuenta de ahorros, a nombre de la madre, los días último de cada mes, comenzando el último de mayo de 2006, más un Bonos Escolar de SESENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,00) y Bono Navideño de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 150.000,00), que pagará en los meses de septiembre y diciembre de cada año, más un ajuste anual del 12% sobre la mensualidad y bonos especiales. Presente la madre ciudadana MARCELINA ROJAS PEÑA, manifestó estar de acuerdo con los ofrecimientos hechos por el padre de su hijo. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MIZAEL ANGEL ROJAS ROJAS y MARCELINA ROJA PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-

LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

Fcv/14224.-