REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, once de Mayo del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE ORLANDO PEÑA MALDONADO y YOLANDA COROMOTO ROSALES ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, docente y cocinera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.025.594 y V-8.074.296, residenciados el primero en Santa Juana, Conjunto Residencial Los Andes, Edificio Nuevo, Piso 3, Apartamento 0204, Mérida, Estado Mérida y la segunda en Santa Ana Norte, Pasaje Los Pirineos, N° 0-52, Mérida, Estado Mérida; por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha once (11) de Abril del año dos mil seis; quienes en su condición de Padres y Representantes Legales de las adolescentes OMITIR NOMBRES y de la niña OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16), quince (15) y cuatro (04) años de edad, en su orden, convinieron voluntariamente en relación al Cumplimiento de la Obligación Alimentaria y Bonos Especiales, en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSE ORLANDO PEÑA MALDONADO, manifestó que reconoce que adeuda la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) por concepto de Obligación Alimentaria, correspondiente a tres meses: enero, febrero y marzo del 2006, a razón de CIEN MIL BOLÍVARES (BS. 100.000,00) por mes, más el Bono Navideño del 2005, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), para un total de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), lo cual cancelará en cuotas de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) mensuales por diez meses, pagaderos los días veinticinco de cada mes. Presente la madre de las adolescentes y niña, ciudadana YOLANDA COROMOTO ROSALES ZAMBRANO, manifestó estar de acuerdo con la cancelación de la deuda. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las adolescentes y a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOSE ORLANDO PEÑA MALDONADO y YOLANDA COROMOTO ROSALES ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, en beneficio de las adolescentes OMITIR NOMBRES y de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-

LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

Fcv/14227.-