TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03. Mérida, ONCE (11) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
196º y 147º
VISTO.- El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana ADA NALVIS CAMACHO DE MONTILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.991.162 de profesión Economista, domiciliada en la Urbanización Los Pinos, calle 4, casa Nº 10, El Palmo Ejido, Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio NIURKA EVELIN HERNANDEZ YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.969.076, en su carácter de Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida; quien con el carácter de legítima madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a cobrar por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), que le puedan corresponder por Pensión de Sobreviviente; así como Prestaciones Sociales, fideicomisos, seguro de vida, monte pió, caja de ahorros, IPASME y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder por ante El Ministerio de Educación; dejado por su legítimo padre el causante PEDRO EMILIANO MONTILVA VENTURA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.345.486, el cual falleció el día doce (12) de Abril del año dos mil cinco. ---------------------------------------------------------------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por las ciudadanas Fiscal Principal de la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02879, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior del adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE por la cuota parte que le pueda corresponder y remitirlos a este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes.- CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
JV/2879.
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