TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, ONCE DE MAYO DEL DOS MIL SEIS.

196º y 147º

VISTO.- El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana CARMEN SORAIRA GUTIERREZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-8.011.950, de profesión Licenciada en Administración, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Abogada GLADYS M. IZARRA SANCHEZ; quien con el carácter de legítima madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE de trece (13) años de edad, solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a cobrar por ante el Instituto Nacional de Nutrición, Unidad Estado Yaracuy, los beneficios que le pueda corresponder de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Instituto Nacional de Nutrición, sede Central (CATINN); dejado por su legítimo padre el causante JORGE LUIS CASTILLO ALVARADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.509.050, el cual falleció el día veintitrés (23) de septiembre del año dos mil cinco. -Vistos los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadanas Fiscales Principal y Auxiliar Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogadas MARTHA COROMOTO PORRAS MORA Y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02887, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior del adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y a favor del adolescente OMITIR NOMBRE por la cuota parte que les pueda corresponder y remitirlos a este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes.- CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


Logv/02887