TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02 Mérida, Once (11) de mayo del año dos mil seis.-


196º y 147º

Revisado como ha sido el presente expediente y vista el acta de fecha 08-05-2006, en la cual la ciudadana BENEDICTA PARRA ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.640.669, domiciliada en el Arenal calle 3, casa 84, Urbanización Carlos Gainza, Mérida, manifestó que su nieta RUMEIDY ALEXANDRA PARRA, no esta con ella ya que desde aproximadamente 2 meses se marcho, no quiere acatar sus normas, que ella esta presentando problemas desde su infancia, ella cumplió 18 años y no toma consejos por lo que no sabe donde esta, que convive con la mamá una o dos noches, que tiene varios amigos que la tienen perjudicada, que cree que su nieta consume droga, por que así se lo ha confirmado, ella sabe lo que hace, ya que es mayor de edad, por lo que solicito el cierre del expediente. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 6802, SOLICITANTE: ADOLESCENTE RUMEIDY ALEXANDRA PARRA; MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. Procedencia: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; Fecha de Entrada: 30-04-2003. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

Fm/6802