REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No 03. MERIDA, DOCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)
196º Y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RAMON OSWALDO PEÑA ZERPA y MARIA INMACULADA RIVAS PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, chofer y comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.045.280 y V-12.618.352 respectivamente, domiciliados: El primero en la Calle Uzcátegui, casa Nº 17, en Ejido, Estado Mérida, y la segunda en el Barrio San Buenaventura, calle Principal, casa Nº P1-14, en Ejido, Estado Mérida; por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Acta de fecha doce (12) de enero del año dos mil seis (2006); quienes convinieron fijar Obligación Alimentaria a favor de sus hijos, los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, venezolanos, de diez (10) y un (01) año de edad, en los siguientes términos: El padre expuso: “Ofrezco por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, pagaderos a partir del mes de noviembre de 2005 y sucesivamente los días treinta (30) de cada mes, más dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) cada uno, a cancelar en los meses de septiembre y diciembre, mas un incremento anual de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), sobre la base de la Obligación Alimentaria y los Bonos Especiales; cantidades que depositare en una Cuenta de Ahorro del Banco Occidental de Descuento cuya titular es la madre de mis hijos y el Número es 0116018391018391”. Presente la madre de los niños, expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RAMON OSWALDO PEÑA ZERPA y MARIA INMACULADA RIVAS PEREIRA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de diez (10) y un (01) año de edad, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente Nº 13616, de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
EXPEDIENTE Nº 13616.-
ASIM/13616.-