REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: ROSA MARIELY TORRES OVALLES y FRANCISCO JOSE FLORES FRANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, Arquitecto y T.S.U en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.776.162 y V-11.953.078, respectivamente de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio CLAUDIA BEATRIZ SANCHEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.106.239, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.924, con domicilio Procesal en el Centro Comercial Centenario Local 10-A de la ciudad de Ejido Estado Mérida y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil (2006), por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscala Décima Quinta de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: --------------------------------------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefecta Civil de la Parroquia Montalban, Municipio Campo Elías del Estado Mérida Acta N° 19. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hija: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, signada con el Nº 239 TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges CUARTO: Escrito de Ratificación de la solicitud de los ciudadanos: ROSA MARIELY TORRES OVALLES y FRANCISCO JOSE FLORES FRANCO, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha cuatro (04) de Abril de mil novecientos noventa y ocho (1998) por ante la Prefectura de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida Acta N° 19. Según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento, fijaron su domicilio conyugal en la calle el Ceibal casa Nº 02 de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Señalando que desde hace mas de cinco años se separaron de hecho desde el primero (01) de febrero del año (2000) hasta la presente fecha; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por encontrarse separados de hecho por más de cinco (05) años, bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: La Patria Potestad sobre su hija la niña, OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre la referida niña, será ejercida por su legítima madre ciudadana: ROSA MARIELY TORRES OVALLES, identificada en autos. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria para la niña, el padre ciudadano: FRANCISCO JOSE FLORES FRANCO, identificado en autos, fija la obligación de pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) mensuales, e igualmente cubrirá como lo ha venido haciendo los demás gastos por concepto de educación, medicina, vestido, cultura, deporte y recreación. Así mismo se fijan dos Bonos Especiales el escolar en el mes de agosto y en el mes de diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro a nombre de la madre de la niña, cantidad de dinero esta que será aumentada en un 10% en ambas cantidades CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas se convino de mutuo acuerdo un régimen amplio y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir las visitas. QUINTA: Las partes declaran que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que hoy sean objeto de repartir. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: ROSA MARIELY TORRES OVALLES y FRANCISCO JOSE FLORES FRANCO antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha cuatro (04) de Abril de mil novecientos noventa y ocho (1998) por ante la Prefectura de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Según se evidencia en acta de Matrimonio Nº 19. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERA: La Patria Potestad sobre su hija la niña, OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre la referida niña, será ejercida por su legítima madre ciudadana: ROSA MARIELY TORRES OVALLES, identificada en autos. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaría para la niña, el padre ciudadano: FRANCISCO JOSE FLORES FRANCO, identificado en autos, fija la obligación de pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) mensuales, e igualmente cubrirá como lo ha venido haciendo los demás gastos por concepto de educación, medicina, vestido, cultura, deporte y recreación. Así mismo se fijan dos Bonos Especiales el escolar en el mes de agosto y en el mes de diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro a nombre de la madre de la niña, cantidad de dinero esta que será aumentada en un 10% en ambas cantidades CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas se convino de mutuo acuerdo un régimen amplio y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir las visitas. ASÍ SE DECIDE.-----------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.---------------------




LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02



ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO



LA SECRETARIA TITULAR



ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-




En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-





La Sría.





ZGR/ 13951