REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. MÉRIDA, DOCE (12) DE MAYO DEL DOS MIL SEIS (2006).
196º Y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA GONZALEZ BELANDRIA y GABRIEL ORLANDO PEÑA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.663.520 y V-13.099.650 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización los Curos, parte media, vereda Nº 7, casa Nº 11, frente al mercado, Parroquia J.J Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, y el segundo en Urbanización los Curos, parte alta, Sector los Primos, casa Nº 02, detrás del Liceo “Rómulo Betancourt”, Parroquia J.J Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “U.D.E.S.L.A”, Municipio Libertador del Estado Mérida, mediante Acta de fecha trece (13) de marzo del año dos mil seis (2006), quienes conciliaron en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de su hija, la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad; en los siguientes términos exponen: “El ciudadano PEÑA GUTIERREZ GABRIEL ORLANDO, compartirá con su hija la niña OMITIR NOMBRE de cinco (05) años de edad, los días Sábados y Domingos de manera alterna, es decir, cada quince (15) días, la buscara en casa de la madre, ciudadana GONZALEZ BELANDRIA MARIA ALEJANDRA, el día Sábado a las 10:00a.m y la reintegrara el día Domingo a las 6:00p.m a la misma casa, igualmente compartirá con la niña los días martes y jueves de 6:00 a 7:00p.m, en cuanto a las vacaciones los padres de la niña acordaron ponerse de acuerdo en su debido momento, tomando en cuenta lo mas conveniente para la niña”. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA GONZALEZ BELANDRIA y GABRIEL ORLANDO PEÑA GUTIERREZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de su hija, OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13961 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 13961.-
ASIM/13961.-