REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. MÉRIDA, DOCE (12) DE MAYO DEL DOS MIL SEIS (2006).
196º Y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIBEL DEL CARMEN RODRIGUEZ y LUIS ORLANDO ORTEGA RENDON, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.842.116 y V-13.098.601 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Juan Ramos de Lora, vereda 2, casa Nº 21, Santa Juana Mérida, Estado Mérida, y el segundo en Urbanización San Miguel, vereda 8, casa Nº 1, Ejido, Estado Mérida; por ante la Defensa Pública Sección de Protección del Niño y del adolescente del Estado Mérida, mediante Acta de fecha trece (13) de marzo del año dos mil seis (2006), quienes conciliaron en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de su hijo, el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad; en los siguientes términos “Los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN RODRIGUEZ y LUIS ORLANDO ORTEGA RENDON, antes identificados, convienen voluntariamente en fijar un Régimen de Visitas Abierto a favor de su hijo el ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad. En tal sentido, el padre, ciudadano LUIS ORLANDO ORTEGA RENDON, compartirá con el niño OMITIR NOMBRE, cuando lo consideren necesario, previa participación a la madre ciudadana MARIBEL DEL CARMEN RODRIGUEZ, siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares de su hijo. El padre, ciudadano LUIS ORLANDO ORTEGA RENDON, se compromete a proporcionar los mejores cuidados al niño OMITIR NOMBRE, durante el tiempo que comparta con el. Este Régimen de Visitas empezara a regir a partir de la presente fecha. Por último ambos padres se comprometen a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hijo: OMITIR NOMBRE de seis (06) años de edad”. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al ciudadano niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: MARIBEL DEL CARMEN RODRIGUEZ y LUIS ORLANDO ORTEGA RENDON, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de su hijo, el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13988 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 13988.-
ASIM/13988.-