REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, doce (12) de Mayo de dos mil seis.

196º y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA AUXILIADORA ORTIZ PINZON, Y CARLOS LUIS TORRES GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, la primera oficios del hogar, y Supervisor de alarmas de seguridad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.895.623 y V-16.443.162, domiciliados la primera en la Avenida Los Próceres, Urbanización San José, sector Pie del Tiro, casa Nº 03, calle 03 Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo domiciliado en la Avenida 02 Lora, entre calles 34 y 35, casa Nº 34-14, Municipio Libertador del Estado Mérida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, en acta Nº 100 de fecha diez (10) de Abril del dos mil seis; quienes en su condición de padres y representantes legales del niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, el padre ciudadano: CARLOS LUIS TORRES GUERRERO, expone: Ofrezco por concepto de Obligación Alimentaría a favor de mi hijo, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales. Mas el Bono Especial, para el mes de diciembre por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) para los gastos de ropa y calzado de la época. Dichas cantidades tendrán un aumento automático y proporcional de un treinta por ciento (30%). Las mismas serán depositadas en una cuenta de ahorro que la madre del niño aperturara para tal fin, y serán depositadas dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes y el Bono escolar lo fijara una vez que el niño inicie su actividad escolar en la misma cantidad o superior a la cantidad fijada. En cuanto a los gastos médicos en un 50% cada progenitor. Presente la madre del prenombrado niño, ciudadana MARIA AUXILIADORA ORTIZ PINZON manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARIA AUXILIADORA ORTIZ PINZON, Y CARLOS LUIS TORRES GUERRERO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.



LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ



Zgr/14236