TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ TEMPORAL Nº 03. Mérida, doce (12) de mayo del año dos mil seis.-
196º y 147º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana SONIA YOLANDA CACERES GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.019.623, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.439, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, procediendo en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ELDA MIRVA ANGULO MONSALVE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.643.344, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, según costa en instrumento Poder Autenticado ante la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha trece (13) de enero del dos mil seis (2006), quedando anotado bajo el Nº 19, Tomo 4, del Libro de Autenticaciones llevados por la referida Notaria; actuando en nombre propio y en nombre y representación sus hijos, el ciudadano adolescente CARLOS MANUEL CASTELLANOS ANGULO y la ciudadana ANA KHATERINA CASTELLANOS ANGULO, de diecisiete (17) y veinte (20) años de edad, quien solicita la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante CARLOS MANUEL CASTELLANOS RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Inspector ll Vial, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.018.871, el cual falleció abintestato el día trece (13) de diciembre del año dos mil cinco (2005), que la causa de la muerte fue CIRROCIS HEPATICA, ENCEFALOPATIA HEPATICA, ALCOHOLISMO CRONICO, según consta en acta de defunción que anexaron a la presente solicitud; quien era el legítimo padre del ciudadano adolescente CARLOS MANUEL CASTELLANOS ANGULO y la ciudadana ANA KHATERINA CASTELLANOS ANGULO, de diecisiete (17) y veinte (20) años de edad. En fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil seis (2006), se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha tres (03) de mayo del año dos mil seis (2006), el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En consecuencia, vista el Acta de Defunción del causante CARLOS MANUEL CASTELLANOS RODRIGUEZ, signada con el Nº 27, copia certificada de la Partida de Nacimiento de sus hijos, signadas con los Nros. 232 y 292, respectivamente, Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, de fecha cinco (05) de abril del año dos mil seis (2006), donde declararon como testigos los ciudadanos: MARIA JOSE GUILLEN PEÑA, THEMIS ESPERANZA OSUNA DE PEÑA y MARIN ESSIS MARINELIA MELINA, venezolanas, mayores de edad, solteras la primera y la tercera, casada la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.456.477, V-8.035.214 y V-12.622.195, domiciliadas en el Estado Mérida y hábiles; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencia de palabras: PRIMERO: Sobre Generales de Ley. SEGUNDO: Que conocen de vista, trato y comunicación, desde hace varios años a la ciudadana ELDA MIRVA ANGULO MONSALVE y a sus dos hijos CARLOS MANUEL CASTELLANOS ANGULO y ANA KHATERINA CASTELLANOS ANGULO. TERCERO: Que es cierto y les consta que ANA KHATERINA y CARLOS MANUEL CASTELLANOS ANGULO, así como, ELDA MIRVA ANGULO MONSALVE son los Únicos y Universales Herederos de CARLOS MANUEL CASTELLANOS RODRIGUEZ. CUARTO: Que si conocieron de vista trato y comunicación al causante CARLOS MANUEL CASTELLANOS RODRIGUEZ, quien falleció el día trece (13) de diciembre del año dos mil cinco (2005) y que es cierto que los únicos herederos son sus dos hijos y su viuda. QUINTO: Que es cierto y les costa que el último domicilio del causante CARLOS MANUEL CASTELLANOS RODRIGUEZ, fue la Urbanización Humbolt, calle 3, vereda 19, Nº 01 de esta ciudad de Mérida, donde residía junto a su viuda y sus dos hijos. SEXTO: Que saben y les consta que CARLOS MANUEL CASTELLANOS RODRIGUEZ, estaba casado con la ciudadana ELDA MIRVA ANGULO MONSALVE. SEPTIMO: Que del conocimiento que tienen tanto de la viuda como de sus dos hijos, saben y les consta que son los únicos y universales herederos de CARLOS MANUEL CASTELLANOS RODRIGUEZ. Con el bien entendido que de conformidad con el Vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de substanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la ciudadana ELDA MIRVA ANGULO MONSALVE, al ciudadano adolescente CARLOS MANUEL CASTELLANOS ANGULO y la ciudadana ANA KHATERINA CASTELLANOS ANGULO, de diecisiete (17) y veinte (20) años de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS MANUEL CASTELLANOS RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Inspector ll Vial, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.018.871, el cual falleció abintestato el día trece (13) de diciembre del año dos mil cinco (2005), que la causa de la muerte fue CIRROCIS HEPATICA, ENCEFALOPATIA HEPATICA, ALCOHOLISMO CRONICO, según consta en acta de defunción que anexaron a la presente solicitud; “dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas”. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.-------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
EXPEDIENTE Nº 02897.
ASIM/02897.-
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CERTIFICA QUE LA PRESENTE COPIA ES FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL, LA CUAL SE ENCUENTRA INSERTA EN EL EXPEDIENTE Nº 02897 DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, QUE SE EXPIDE Y CERTIFICA DE CONFORMIDAD CON EL AUTO QUE TEXTUALMENTE DICE: “TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, doce (12) de mayo del año dos mil seis. 196º y 147º. Certifíquese por secretaria la copia de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.- LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03. (FDO). ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA. (ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL). LA SECRETARIA TITULAR. (FDO) ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- LA SRIA. (FDO) ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.” Certificación que verificamos en Mérida, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil seis.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
EXPEDIENTE Nº 02897.-
ASIM/02897.-
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, doce (12) de mayo del año dos mil seis.
196º y 147º
Certifíquese por secretaria la copia del auto de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
EXPEDIENTE Nº 02897.-
ASIM/02897.-
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