TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, quince de mayo del año dos mil seis.

196º 147º

Vista la solicitud presentada por la Abogada MARIA RANGEL MEDINA, miembro del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, mediante la cual dicto Medida Provisional de Abrigo al adolescente OMITIR NOMBRE, en la Fundación Don Bosco, de conformidad con el Artículo 126 literal “h” y 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual corre inserta a los folios 19, 20 y 21. Y vista el acta de esta misma fecha, en la cual el adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.497.382, manifestó que tiene nueve años en la Fundación, estudia octavo en Fe y Alegría, que recibe además de la escolaridad un taller de Diseño Grafico, que él tiene contacto familiar cuando lo desee, que tiene abuela paterna y tía y tiene cuatro hermanos mayores que él que solo los ve cuando visita a la abuela; que su papá es comerciante vende verduras, pero tiene problemas con el alcohol; que tiene deseos de estudiar y lo va a lograr, en cuanto a su informe manifestó que va a poner de su parte para evitar las malas compañías y no irrespetar a sus profesores y compañeros de clase. El Tribunal observa que en la presente causa el padre de OMITIR NOMBRE no ha comparecido no obstante se ha citado en distintas oportunidades, por lo que de conformidad con lo manifestado se acuerda dictar la medida de Protección del Artículo 126 literal “i” tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La permanencia del adolescente OMITIR NOMBRE, en la Fundación Don Bosco, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Entidad de Atención, de conformidad con el Artículo 126, literal “i“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el misma deberá permanecer en ese Instituto a la orden de este Tribunal. Líbrese el correspondiente Oficio y particípese lo conducente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.
Fm/ 12359