REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 15 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por las ciudadanas Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ Y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscales Novena y Auxiliar de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, en el cual asistieron debidamente a los ciudadanos JEAN CARLOS CARPIO RANGEL Y CAROLINA BALLEN OCAMPO venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiantes, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.056.227 y 15.084.926, en su orden, domiciliados el primero en Calle Zaraza, Nº 14 Santa Maria de Ipire, Estado Guarico y la segunda en Av. Universidad Edificio Milla, piso 3, apartamento 3-4 Mérida , quienes convinieron en el siguiente acuerdo: El padre ciudadano JEAN CARLOS CARPIO RANGEL compartirá con el niño ciudadano OMITIR NOMBRE, venezolano, de tres (03) años de edad, los días 18 y 19 de febrero del 2006, a cuyos efectos se encontrara en la sede de la Empresa Mercantil Restaurante Mac Donald, de la Avenida Las América; posteriormente, en consideración a la distancia entre la ciudad de residencia del padre y la del niño, aquel podrá visitar al niño cada vez que visite la ciudad de Mérida, previo aviso a la madre y los periodos vacacionales y asuetos largos (navidad, carnaval, Semana Santa, Vacaciones escolares), los alternara en igual cantidad de tiempo entre el padre y la madre; los días del padre y de la madre, el niño compartirá con el progenitor respectivo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE , por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JEAN CARLOS CARPIO RANGEL Y CAROLINA BALLEN OCAMPO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14049 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.-------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Yq.- 14049