REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, QUINCE (15) DE MAYO DEL DOS MIL SEIS (2006).


196º Y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS CARLOS MARQUEZ y ANGELICA MARIA MONTILLA RINCON, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiante y jardinero, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.444.688 y V-15.517.323, respectivamente, domiciliados el primero en el sector cuesta de Belen, parte media, Nº 7-44, Mérida estado Mérida, y la segunda en San Juan de Lagunillas, Sector Inrevi, calle 13, Nº 105, Lagunillas, Estado Mérida en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante La Fiscalia Novena de Protección Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; mediante Acta Nº 097 de fecha veintiocho (28) de Marzo del dos mil seis (2006), quienes conciliaron en relación a la Fijación de Régimen de Visitas, a favor de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: el padre, expone: Buscare a mi hija, los días sábados a las 10 a.m. En la Plaza Bolívar de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida y la retornare al mismo lugar el día domingo a las 2:00p.m. Con respecto a las vacaciones escolares, navideñas y días de asueto, los disfrutaremos de manera alterna e igualitaria, iniciando este año conmigo. Presente la madre de la niña, expone: manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: MARIA VIRGINIA MONZON y DIEGO ANTONIO PAREDES ROJAS, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de su hija: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14100 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.-


LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



SECRETARIA.





ZGR/14100