TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 15 de Mayo del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GERMAN DAVID ORTIZ Y PAULA YESENIA VIVAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, casados, operario de alimentos y secretaria en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.268.058 y V-12.347.370 residenciados el primero en la calle principal de la Urbanización Mocoties, Puente Restaurador, Nº 1-77 Mérida y la segunda en el final de la Avenida Chorros de Milla, frente al Parque Zoológico, casa S/N Mérida, en su condición de padres de los niños OMITTIR NOMBRE, de cuatro (04) y un (01) años de edad, respectivamente por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: El ciudadano German David Ortiz, manifestó reconocer que por dificultades laborales se ha retrasado en el pago de la obligación alimentaria de tres mensualidades de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000.oo) cantidad mensual que quedo estipulada en el expediente Nº 12475 de Obligación alimentaria y bonos especiales, a los meses de enero, febrero y marzo del presente año la cual arroja un monto de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 480.000,oo) de deuda, que ofrece pagar a razón de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,oo) adicionales al pago semanal de la obligación de alimentos, por lo que durante 16 semanas, pagara la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) a partir de la ultima semana del mes de Marzo, por lo que debe terminar el pago en la segunda semana del mes de Julio, salvo que realice abonos por adelantado de las cuotas semanales acordadas de lo cual dejare constancia, realizando los depósitos por separado. Estando presente la ciudadana Paula Yesenia Vivas Moreno, manifestó estar de acuerdo con lo establecido en el pago de la deuda a favor de sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN nJUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GERMAN DAVID ORTIZ Y PAULA YESENIA VIVAS MORENO plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14103 de HOMOLOGACION PAGO DE DEUDA POR OBLIGACION ALIMENTARIA. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
MJ/14103
|