REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 15 de Mayo del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos, MONTILLA MORENO JEAN CARLOS Y LEON GIL EDUVIGES COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 15.756.888 y V- 15.517.786, domiciliados el primero en Tabay Calle Miranda, casa Nº 0-8 y la Segunda en Loma del Pueblo subiendo por la Cancha deportiva Rodolfo Maldonado del Municipio Santos Marquina Estado Mérida, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Santos Marquina Tabay Estado Mérida; de fecha 06 de febrero del año dos mil seis, quienes convinieron en el caso relacionado con el Régimen de Visitas, a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera, El padre compartirá con su hijo todos los días lunes desde las 08:00 a. m, hasta el día miércoles a las 12: 00 p. m, Así mismo compartirá con su hijo cada quince días el sábado y el domingo, con el entendido de que ese fin de semana se extenderá hasta el día miércoles en la forma antes mencionada. Se fija como lugar para entregar y recibir al niño la residencia del padre. En cuanto a las Vacaciones y días feriados, ambos padres compartirán el tiempo que duren estos periodos en partes iguales. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MONTILLA MORENO JEAN CARLOS Y LEON GIL EDUVIGES COROMOTO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño, OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
J m/14133