REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
PARTE EXPOSITIVA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: TERAIZA ELIZABETH MESA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, médico, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 8.038.634, domiciliada en Mérida, actuando con el carácter de madre del niño: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad asistida en este acto por el abogado HADE HENRY MARIN ECHEVERRIA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.496.088, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.777, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el niño: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad. Señalando, la solicitante que cuando se declaro el nacimiento de su hijo, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia el Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, Partida N° 39 del año 1998, se cometió el error involuntario de colocar equivocadamente el apellido de la madre al escribir incorrectamente en el libro MESA, siendo lo correcto MEZA, y el error antes indicado se repite en el Libro del Registro Principal Civil del estado Mérida, lo que ha impedido la correcta identificación al niño.- Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 462 y 501del Código Civil Venezolano, en concordancia con el 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y el 177 en su primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios:----------------------------------


PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias certificadas de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, expedidas por el Registrador Principal Civil del Estado Mérida y por el Prefecto Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 39, bajo el Folio 022, Año 1998. Copia Certificada de la Partida de nacimiento de la madre del niño expedida por el Registrador Principal Civil del Estado Mérida. Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana TERAIZA ELIZABETH MESA RODRIGUEZ, progenitora del niño OMITIR NOMBRE, donde se comprueba el error señalado, respecto al apellido de la referida progenitora, dándole valor probatorio por ser expedidas por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano.-En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. -----------------------------


PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por el Prefecto Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 39, bajo el Folio 022, Año 1998. Como en el duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, deberá corregirse el error cometido en cuanto al apellido de la progenitora del niño ciudadana TERAIZA ELIZABETH MESA RODRIGUEZ, siendo lo correcto MESA con S y no MEZA con Z como quedó inserto al momento de la transcripción. Partida Nº 39, bajo el Folio 022, Año 1998. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. -------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. ----------------------------------


LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABG: ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR/14197