TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, quince (15) de mayo del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTA.- La solicitud presentada por la Abogada SONIA ROMERO DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.488.360, Abogada en Ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado Nº 24.082, domiciliada en la ciudad de Mérida y hábil, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana NANCY NIEVES ROSAS VILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.234.140, domiciliada en el Caserio El Royal, casa s/n ( Mucuchies ) en Jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida, soltera y hábil, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal del ciudadano niño OMITIR NOMBRE de cinco (05) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que el prenombrado niño adquiera la propiedad de un inmueble, propiedad del ciudadano JOSE ANTONIO ORTIZ PEÑA, padre del niño, constituido por una casa para habitación familiar, edificada de paredes de tapia , cubierta con tejas, conformada por dos habitaciones, sala, baño, corredor, con un solar para agricultura anexo que le pertenece, situada en el caserio la Mucumpate, Municipio Rangel del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: PIE, La Quebrada Mucumpate; COSTADO DERECHO; Terrenos que son o fueron de los sucesores de Atilio Gil; COSTADO IZQUIERDO, casa y terreno que son o fueron de Víctor Manuel Parra, FRENTE, El antiguo camino nacional, hoy carretera de penetración, todo encerrado por vallado de piedra. Dicha propiedad fue adquirida por el ciudadano JOSE ANTONIO ORTIZ PEÑA, mediante documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Rangel del estado Mérida, en fecha 26 de Noviembre de 2004, anotado bajo el Nº 3, Tomo Tercero, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre. Indicando la solicitante su deseo de que el ciudadano JOSE ANTONIO ORTIZ PEÑA, se reservará de por vida el Derecho de Usufructo, sobre el referido inmueble. El precio de la compra del referido inmueble se hará por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00).---------------------------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como las opiniones dadas ante este Tribunal por las ciudadanas PORTILLA MANTILLA MATILDE, venezolana titular de la cédula de identidad Nº 17.239.216 y ORTIZ PEÑA MARIA HERSILIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.210.375 en su carácter de testigos Así como la declaración del ciudadano JOSE ANTONIO ORTIZ PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.230.142, en su carácter de padre del niño en referencia, y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la Fiscal DECIMA QUINTA de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil N° 2781, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar y aumentar su patrimonio. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza a la ciudadana SONIA ROMERO DE ARAUJO, ya identificada, en su carácter de legitima madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, se reserve de por vida el Derecho de Usufructo sobre el respectivo inmueble. El Tribunal deja constancia expresa que la presente decisión surtirá sus efectos legales única y exclusivamente por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Rangel del Estado Mérida, por cuanto es el lugar donde se encuentra ubicado el bien Inmueble objeto de la presente negociación. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia debidamente certificada del documento que acredite la presente decisión. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada. ASI SE DECIDE.------------------------------------





LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA





LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sría.


EXPEDIENTE Nº 2781
CTD/Yq.-