TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 15 de Mayo del año dos mil seis.


196º y 147º


VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana: BELKIS ELENA RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.047.773, debidamente asistida por la Abogada LEYDA YRALYD PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.044.050, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.014, relacionada con el Nombramiento de CURADOR ESPECIAL, de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de 11 años de edad, fundamentada su petición en lo dispuesto en el Artículo 270 del Código Civil y por cuanto la ciudadana RODRIGUEZ DE MENDEZ DARCY MORAIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.030.068, domiciliada en Mérida Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 04 de Abril del presente año 2006, a fin de que represente a la mencionada niña en la firma y protocolización del documento de Venta. Vista la opinión favorable dada por las ciudadana Fiscala Novena del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana RODRIGUEZ DE MENDEZ DARCY MORAIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.030.068, domiciliada en Mérida Estado Mérida, Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos del cumplimiento de lo aquí ordenado. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

J m.-/ 02826