TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Quince (15) de Mayo del año dos mil seis (2006)
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN DEL LLANO AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.386.964, ama de casa, domiciliada en el Barrio el Cambio, calle3, Nº 48, Chama Mérida, y hábil, debidamente asistida por la Abogado NIURKA EVELIN HERNANDEZ YANEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-6.969.076, en su carácter de defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida. En su carácter de madre y representante legal de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, quien solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS Prestaciones Sociales y Contractuales, Fideicomisos, Caja de Ahorro, Monte Pió, Pensión de sobreviviente, Seguro Social y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a la prenombrada niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, dejados por su legitimo padre el causante FREDI RAMÓN ALARCON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 3.036.509, natural de Mérida, quien era Jubilado de la Gobernación del Estado Mérida, El referido causante falleció el día veinte de Junio del dos mil cinco (20/06/05), conforme se evidencia del Acta de Defunción Nº657, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por las ciudadanas Fiscales Principal y Auxiliares de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogadas. YMARTHA COROMOTO PORRAS MORA Y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02866 se desprende que la operación que se pretende realizar es de Interés Superior para la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al Organismos arriba indicados a elaborar los Cheques de Gerencia por la cuota parte que le puedan corresponder a la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismo a la ciudadana: CARMEN DEL LLANO AÑEZ, plenamente identificada, en su carácter de legítima madre y representante legal de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE de diez (10) años de edad a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizadas las operaciones. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
ZGR/02866
|