TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, quince (15) de abril del año dos mil seis.-

196º y 147º

VISTA La solicitud presentada por las ciudadanas ESPERANZA CACERES ALTUVE y BRENDA CAROLINA ZAMBRANO ALARCON, venezolanas, mayores de edad, viuda la primera, soltera la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-13.099.215 y 18.310.185 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidas en este acto por los abogados en ejercicio RAFAEL ANGEL UZCATEGUI y GERMAN DAVILA FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 3.497.005 y 10.710.720, e inscritos en el inpreabogado bajo los Números 89.741 y 89.729, actuando en este acto la primera en su propio nombre y en representación de sus menores hijos los ciudadanos adolescentes: OMITIR NOMBRES de trece (13) y quince (15) años de edad y la segunda mayor de edad, actuando en su propio nombre y representación con ell carácter de hijos. En la cual solicitan a este Tribunal, que se declaren a la ciudadana ESPERANZA CACERES ALTUVE, a sus menores hijos los ciudadanos adolescentes: OMITIR NOMBRES y a la ciudadana: BRENDA CAROLINA ZAMBRANO ALARCON mayor de edad, con el carácter de hijos ya identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ROBERT ARGENIS ZAMBRANO GUERRERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.477.252, legitimo cónyuge de la ciudadana ESPERANZA CACERES ALTUVE y padre legitimo de los ciudadanos adolescentes : OMITIR NOMBRES y de la ciudadana: BRENDA CAROLINA ZAMBRANO ALARCON mayor de edad, el prenombrado causante falleció Ab-Intestato el día treinta (30) de agosto del 2005, en esta ciudad de Mérida, a consecuencia de UN SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según acta de defunción Nº 910, de fecha 30/08/2005. Expedida por el Registrador Civil Encargado de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. En fecha diecisiete de Abril (17) dell año dos mil seis, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordeno librar Boleta de notificación a la fiscal Décima Quinta dell Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil seis, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público. En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia Certificada del acta de defunción del causante ROBERT ARGENIS ZAMBRANO GUERRERO, expedida por el Registrador Civil Encargado de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 910, correspondiente al año 2005. SEGUNDO: Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES y de la ciudadana: BRENDA CAROLINA ZAMBRANO ALARCON. TERCERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio. CUARTO: Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida de fecha diez (10) de Marzo del año dos mil seis (2006), donde declararon como testigos los ciudadanos: YELITZA COROMOTO RAMIREZ CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-16.201.974, de este domicilio y civilmente hábil. ROSA ESTELITA CASTELLANO FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.391.504, de este domicilio. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre las generales de ley. SEGUNDO: Que conoció suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano ROBERT ARGENIS ZAMBRANO GUERRERO TERCERO: Que sabe y le consta que el último domicilio del ciudadano ROBERT ARGENIS ZAMBRANO GUERRERO, fue en chama en el sector la Fría casa Nº 08-9. CUARTO: Que sabe y le consta que contrajo matrimonio dos veces. QUINTO: Que tenia res (03) Hijos. SEXTO: Que sabe y le consta que no tenia mas hijos naturales o legítimos. SEPTIMO: Que sabe y le consta que los únicos herederos del ciudadano ROBERT ARGENIS ZAMBRANO GUERRERO, era su legítima esposa ESPERANZA CACERES ALTUVE y sus hijos OMITIR NOMBRES. Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaria Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de substanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana ESPERANZA CACERES ALTUVE y sus hijos OMITIR NOMBRES y a la ciudadana BRENDA CAROLINA ZAMBRANO ALARCON. En su carácter de legitima cónyuge e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROBERT ARGENIS ZAMBRANO GUERRERO, quien falleció ab-intestato el día treinta (30) de agosto del 2005, en esta ciudad de Mérida, dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas”. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.




ZGR/02885