TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, 15 de mayo del año dos mil seis.

196º y 147º


Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOVITO ANTONIO PRIETO MORGADO, viudo, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº 9.097.978, mayor de edad, domiciliado en el Sector El Campito Conjunto Residencial Serrania, torre “C “, Piso 6, Apartamento 6-2 del Municipio Libertador del Estado Mérida, y hábil, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.961.685, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.788, y jurídicamente hábil, en la cual solicitan en su carácter de legítimo padre y representante legal de los Niños OMITIR NOMBRES de cuatro (4) y tres (3) años de edad respectivamente, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar y recibir en representación de sus prenombrados hijos, lo que les pertenece por concepto de pagos de beneficios de la cobertura de vida y accidentes personales de la póliza Nº 18.02-000018, por la aseguradora Multinacional de Seguros, y los beneficios de los Ahorros depositados en C.A.P.S.T.U.L.A por la Dirección de Personal de la Universidad de Los Andes, por la Aseguradora Multinacional de Seguros y por C.A.P.S.T.U.L.A y cualquier otro beneficio que les pudiera corresponder, como beneficiarios de su difunta Madre ciudadana MARIALICIA NUCETE GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, Arquitecta, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.026.704. La referida causante falleció el quince de octubre de dos mil cinco (15/10/05), conforme se evidencia del Acta de Defunción Nº 51. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. YVONNE RANGEL VELASQUEZ y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación que se pretende realizar es de interés superior para los Niños OMITIR NOMBRES de cuatro (4) y tres (3) años de edad respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar los beneficios que le puedan corresponder a los Niños OMITIR NOMBRES de cuatro (4) y tres (3) años de edad respectivamente y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de los Niños EDUARDO ENRIQUE y DIEGO ANDRES PRIETO NUCETE, respectivamente por la cantidad que le corresponda a cada una de ellos y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo al ciudadano JOVITO ANTONIO PRIETO MORGADO, en su carácter de legítimo padre y representante legal de los Niños OMITIR NOMBRES de cuatro (4) y tres (3) años de edad respectivamente, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-


LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

EXPEDIENTE Nº 2895
CTD/Yq-