TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, Quince (15) de mayo del año dos mil seis.
196 º y 147 º
VISTA.-La solicitud presentada por la ciudadana BLANCA JOSEFINA MARQUINA LACRUZ, Venezolana, mayor de edad, divorciada economista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.495.264, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistida en este acto por el Abogado PABLO IZARRA GONZALEZ; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.299, en la que solicita en su carácter de abuela materna del Niño OMITIR NOMBRE, de Un (01) año de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que el prenombrado niño, viaje en su compañía desde la Republica Bolivariana de Venezuela, hasta Curazao Antillas Neerlandesas, a la siguiente dirección Vista Resort pescadera Vai N 3-B Willeemstaad Curazao, con la finalidad de que el niño se encuentre con su legitima madre ciudadana CARLA JOSEFINA HENRIQUEZ MARQUINA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.960.545, pasaporte Serial C1433189. Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como copia certificada del poder especial otorgado por el ciudadano GREGORY CULLUM HARDY, de nacionalidad Inglesa, pasaporte Nº 705070968, emitido por el Reino Unido Gran Bretaña y Norte de Irlanda, en su carácter de legítimo padre del Niño OMITIR NOMBRE, a la ciudadana CARLA JOSEFINA HENRIQUEZ MARQUINA, quien es la progenitora del prenombrado niño, así como la copia certificada de la Autorización otorgada por la ciudadana CARLA JOSEFINA HENRIQUEZ MARQUINA, en su condición de legitima madre del niño de autos, por ante el Consulado General en Curazao, A. N. de la Republica Bolivariana de Venezuela, mediante la cual autoriza el viaje del Niño OMITIR NOMBRE, en compañía de su abuela materna BLANCA JOSEFINA MARQUINA LACRUZ, arriba identificada. Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02904 se observa que el viaje que se pretende es de INTERÉS SUPERIOR, para el niño OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá estrechar lazos materno filiales, en consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para que el niño OMITIR NOMBRE, viaje en compañía de su abuela materna ciudadana BLANCA JOSEFINA MARQUINA LACRUZ, hacia Curazao. Es de hacer notar que la presente autorización Judicial se otorga por el lapso comprendido del 25 de mayo del 2.006 hasta el Veinticinco de Octubre del 2.006, lapso dentro del cual regresara a esta ciudad de Mérida, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 392 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e”. El Tribunal advierte que el niño OMITIR NOMBRE, viajara por cuenta y riesgo de su abuela materna ciudadana BLANCA JOSEFINA MARQUINA LACRUZ Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
J m/ yrp 02904
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