TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. MÉRIDA, dieciséis de Mayo del año dos mil seis.

196º 147º

Vista la solicitud presentada por la Abogada ZULAY RODRIGUEZ, en su condición de Consejera del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, en la cual solicita MEDIDA DE PROTECCION DE COLOCACION FAMILIAR, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad actualmente, que ríela agregada al folio 01, del presente expediente, así como las actas y demás recaudos que obran en el expediente. Vista el Acta de fecha primero (01) de Diciembre del año dos mil cuatro, inserta al folio 32, levantada a la ciudadana MERCEDES HAYDEE PEREIRA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-3.807.352, domiciliada en la Avenida 8, entre Calles 16 y 17, Casa N° 16-73, Sector Belén, Municipio Libertador del Estado Mérida. Visto igualmente los Informes Psicológicos, Psiquiátricos y Social, realizados a la ciudadana MERCEDES HAYDEE PEREIRA y al niño OMITIR NOMBRE; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 5, 8, 26, 30 y 396, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda: MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de su Tía Paterna ciudadana MERCEDES HAYDEE PEREIRA OJEDA, plenamente identificados en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éste permanecer en el hogar de la mencionada ciudadana, quien lo representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa al niño; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.


Fcv/10997.-


















TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, dieciséis de Mayo del año dos mil seis.


196º y 147º


Certifíquese por secretaria la copia del auto de la decisión dictada en esta misma fecha inserta a los folios Nros. 46 y 47 de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.

LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR.

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.

Fcv/10997.-