TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, Dieciséis (16) de mayo del año dos mil seis.


196 º y 147 º

Vista la diligencia de fecha diez (10) de mayo del año dos mil seis, inserta al folio 108, suscrita por los ciudadanos JOSE LEONARDO BOTTARO MARINO y ERIKA ANDREA MATHEUS, identificados en autos, asistidos por los abogados en ejercicio CLARA GISELA UZCATEGUI y RHOBERMEN OBERTO PARADA, inscritos en el inpreabogado bajo los números 48.241 y 58.114, en la cual el ciudadano JOSE LEONARDO BOTTARO MARIÑO, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desiste de la solicitud de Guarda, tanto del procedimiento como de la acción, y la ciudadana ERIKA MATHEUS, acepto el desistimiento realizado y libero de costas a la parte actora. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: dar por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 Ejusdem. SEGUNDO: oficiar a la trabajadora Social a los fines de dejar sin efecto el contenido de los oficios Nº 2449 y 3083 de fechas 02-05-2005 y 25-05-2005. TERCERO: oficiar al Director del Colegio Universitario Hotel Escuela de los Andes Venezolanos, a los fines de dejar sin efecto el contenido del oficio Nº 2967 de fecha 20-04-2006. CÚMPLASE.------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA
Fm/11891