REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Dieciséis (16) de Mayo de dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JESUS ENRIQUE ZAMBRANO PEREZ y DIANA CAROLINA ROJAS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiante y obrero la segunda oficios del hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.238.083 y V-20.434.746, respectivamente, domiciliados el primero en Ejido, Vía Jaji, El Guayacal, casa Nº 10 Municipio Campo Elías, del Estado Mérida y la segunda en El Manzano Bajo, calle sucre, casa Nº09, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintitrés (23) de Marzo de dos mil seis, quienes en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de un año (01) año de edad, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de su hija en los siguientes términos: la madre Expuso: el padre de mi hija, podrá tener contacto con ella, los fines de semana, a partir del sábado a las diez de la mañana (10:00 am) hasta el día domingo las cinco (5:00 pm). Las vacaciones escolares y decembrinas, compartidas en un 50% cada uno de los progenitores. Presente el padre de la niña ciudadano JESUS ENRIQUE ZAMBRANO PEREZ manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la madre de su Hija Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JESUS ENRIQUE ZAMBRANO PEREZ y DIANA CAROLINA ROJAS RUIZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de un año (01) año de edad,, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.



LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


Zgr/14251