REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, dieciséis (16) de Mayo de dos mil seis.

196º y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos PABLO VICENTE VIVAS MORENO y JOSEFINA ANGELVIS PAREDES, venezolanos, mayores de edad, divorciado y soltera, el primero prensista litografo y la segunda oficios del hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.080.779 y V-13.648.186 domiciliados el primero en la Urbanización San Rafael, calle 1, Nº8, en Ejido Estado Mérida y la segunda domiciliada en la Urbanización San Rafael, calle 1, Laguna, casa Nº 08, en Ejido, Estado Mérida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, en acta Nº 123 de fecha veinte (20) de Abril del dos mil seis; quienes en su condición de padres y representantes legales de los niños: OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y cuatro(04) años de edad, el padre ciudadano: PABLO VICENTE VIVAS MORENO, expone: Ofrezco por concepto de Obligación Alimentaría a favor de mis hijos, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales mas lo que me descuentan de la Prima por hijos en el trabajo que son DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (Bs. 16.858,00) por cada uno, para un total de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 33.716,00) y un total mensual de CIENTO TREINTA Y TRES MILSETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 133.716,00). Mas dos Bonos Especiales, para el mes que corresponda el bono vacacional y el bono navideño, por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) cada uno. Todas estas cantidades serán descontadas directamente de la nomina de trabajo y depositados en una cuenta de ahorro que la madre de los niños abrirá a tal efecto, mas un incremento anual de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) y dejo constancia que mis hijos y su progenitora permanecerán viviendo en el inmueble de mi propiedad, por lo que esto representa un aporte más de la obligación. Presente la madre de los prenombrados niños, ciudadana JOSEFINA ANGELVIS PAREDES, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mis hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos PABLO VICENTE VIVAS MORENO y JOSEFINA ANGELVIS PAREDES, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y cuatro(04) años de edad, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ



Zgr/14266