REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Dieciséis (16) de Mayo de dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA JABIELA RONDON ALBARRAN y GERARDO ANTONIO VERGARA VARELA, venezolanos, mayores de edad, solteros, Oficios del hogar y taxista en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.444.826 y 13.648.126, respectivamente, domiciliado la primera en: El Chama, sector Chamita, calle las Gardenias, vereda 4, casa Nº 28, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en Chiguara, La otra Banda bajo, casa s/n, familia Vergara, Municipio Sucre del Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08), seis(06), cinco(05), tres (03) y un año y nueve meses de edad. Por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente U.D.E.S.L.A. del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil seis, convinieron en fijar un régimen de visita a favor de sus hijos, quedando este abierto respetando el padre ciudadano GERARDO ANTONIO VERGARA VARELA, las horas de estudio, descanso y recreación de sus hijos. Igualmente se compromete a cuidarlos y a no consumir licor cuando comparta con los niños fuera de la casa de los mismos, todo según acuerdo firmado por las partes, por ante la defensoria. En cuanto a las vacaciones las partes acordaron que se pondrán de acuerdo en su debido momento tomando en cuenta lo más adecuado para sus hijos. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento por ante el Tribunal de Protección. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario benefician a los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08), seis(06), cinco(05), tres (03) y un año y nueve meses de edad. por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir un derecho-deber legal y natural de frecuentación, de los hijos que no conviven con alguno de los padres. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARIA JABIELA RONDON ALBARRAN y GERARDO ANTONIO VERGARA VARELA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08), seis(06), cinco(05), tres (03) y un año y nueve meses de edad, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
ZGR14269