REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
VISTA. La solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ELENA VALERO PEREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, nacida en la Aldea Bocono, Parroquia La Mesa Municipio Campo Elías del Estado Mérida, titular de la cédula Nº 8.009.143, profesión u oficio obrera, domiciliada en Sector Pie del Llano calle 3 Bis Nº 1-37 del Municipio Libertador del Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada de Instituciones Familiares y Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Mérida (CEDNA-MÉRIDA), MIGDALIA CECILIA FERNÁNDEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.200.250, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.420, de este mismo domicilio, en la cual solicita de conformidad con el artículo 493 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, y manifiesta su deseo de Adoptar en forma Plena e Individual a la adolescente que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, quien nació en esta ciudad de Mérida, el día catorce (14) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), en el Hospital Universitario de los Andes; presentada por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veinticuatro (24) de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro, bajo el Acta Nº 80; quien desde los 15 días de nacida esta domiciliada en la misma dirección de la solicitante, ya que la progenitora se la entrego y de acuerdo a la Medida de Protección de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 394, 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dictada por el Tribunal de Protección Sala de Juicio Nº 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha 20 de febrero del 2002. Cuyos datos maternos filiales son: LUZ MARY ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.047.994, domiciliada en los Curos, vereda 5 Nº 13; datos paternos filiales se desconocen. Visto el consentimiento dado por la madre biológica de la niña OMITIR NOMBRE, la ciudadana LUZ MARY ALVAREZ RODRIGUEZ, por ante éste Tribunal en fecha treinta (30) de noviembre del dos mil cinco, inserto al folio N° 52 del presente expediente. Visto el Informe Integral de Idoneidad practicado a la ciudadana CARMEN ELENA VALERO PEREZ, por el Equipo Técnico Multidisciplinario evaluador de la Oficina de Adopciones del (CEDNA). Certificado de Idoneidad favorable a la adopción. Así como la opinión favorable dada para la adopción desde todo punto de vista, tanto moral como material, ya que la adoptante goza de buena salud y reputación, ha asumido el rol de madre, en forma responsable, brindándole a la prenombrada adolescente amor, protección y los cuidados necesarios para su desarrollo integral, por lo que se encuentran integrados ya que han estado desde que ella contaba con quince (15) días de nacida. Visto igualmente el Informe Social Integral practicado en el hogar de la adolescente OMITIR NOMBRE y de la ciudadana CARMEN ELENA VALERO PEREZ, realizado por la Trabajadora Social del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Informe Integral de Adoptabilidad de la adolescente OMITIR NOMBRE. Dada favorablemente la opinión de los hermanos FRANCY MAGDALENA y YORKVIN ALEXANDER OSORIO VALERO, así como el consentimiento dado por la adolescente OMITIR NOMBRE de conformidad con el artículo 416 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. La opinión favorable dada por la abogada IVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En consecuencia, cumplidos con todos los requisitos exigidos por la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecido en el Articulo 494 ejusdem, de conformidad con el 433 y 505 de la referida ley este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ADOPCIÓN PLENA Y INDIVIDUAL, que la ciudadana: CARMEN ELENA VALERO PEREZ, plenamente identificada en autos, pretende sobre la adolescente. OMITIR NOMBRE, quien en lo sucesivo se llamará siendo su primer apellido VALERO y su segundo apellido PEREZ, quien gozará de todos los derechos y deberes que las Leyes de la República le consagran. ASÍ SE DECIDE---------------------
COPIESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.----------------------. Mérida, a los (17) días del mes de Mayo del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
ZGR/ 12248
|