REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No 03. MERIDA, DIECISIETE (17) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)

196º Y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RICHARD JOSE DIAZ SALAMANCA y FLOR ISABEL CABARCAS CUITIVA, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.710.257 y V-14.268.598 respectivamente, domiciliados: El primero en la Urbanización Carabobo, vereda 26, Nº 22, en Mérida, Estado Mérida, y la segunda en el Sector Tienditas del Chama, calle las Flores, Nº 3, en Mérida, Estado Mérida; por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Acta de fecha veinte (20) de febrero del año dos mil seis (2006); quienes convinieron fijar Obligación Alimentaria a favor de sus hijas, las ciudadanas niñas: OMITIR NOMBRES, venezolanas, de siete (07), seis (06), cuatro (04) y un (01) año de edad, en los siguientes términos: exponen: El padre: “Ofrezco por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 197.000,00) mensuales, pagaderos los días treinta (30) de cada mes, a partir del mes de marzo de 2006, más dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00) el escolar, y TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 340.000,00) el navideño, pagaderos en los meses de septiembre y diciembre, más un incremento anual de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para el año 2007 y de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) en los años sucesivos. Cantidades que serán depositadas en una cuenta de ahorro que aperturará próximamente la madre de mis hijas”. Presente la madre de las niñas, expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las ciudadanas niñas: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RICHARD JOSE DIAZ SALAMANCA y FLOR ISABEL CABARCAS CUITIVA, plenamente identificados en autos, en beneficio de las ciudadanas niñas: OMITIR NOMBRES, venezolanas, de siete (07), seis (06), cuatro (04) y un (01) año de edad, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente Nº 13997, de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-----------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
EXPEDIENTE Nº 13997.-
ASIM/13997.-