REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03.
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: JOSE ORANGEL PARRA NAVA y NELLY JOSEFINA DURAN DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-8.009.154 y V-9.392.316, en su orden domiciliados en la ciudad de Mérida y civilmente hábiles; debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio LUCY ANGELINA RODRÍGUEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.524.268, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.681; de este domicilio y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha diez (10) de abril del año dos mil seis, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Se notificó a la Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscal Novena del Ministerio Público, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -----------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Cámara Municipal del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, signada con el Nº 02. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos: DARWIN JOSE, OMITIR NOMBRES, el primero mayor de edad el segundo y tercero adolescentes de diecisiete (17) catorce (14) y ocho (08) años de edad signadas con los Nºs. 335, 11, 300 y 109 TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad del los cónyuges y de sus hijos. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: JOSE ORANGEL PARRA NAVA y NELLY JOSEFINA DURAN DE PARRA, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Mérida, el día veinte (20) de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (20-12-1986), según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 02 que acompañaron al escrito de solicitud, de dicha unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres: DARWIN JOSE, OMITIR NOMBRES el primero mayor de edad el segundo y tercero adolescentes de diecisiete (17) catorce (14) y ocho (08) años de edad según se evidencia de las Partidas de Nacimiento. Fijaron el último domicilio conyugal en la Avenida Zerpa, casa Nº 1-26, La Azulita, Municipio Autónomo Andres Bello, del Estado Mérida. Manifiestan las partes que desde el primero de Octubre del año 1997, se separaron de hecho manteniendo esta situación continuamente hasta la presente, razón por la cual solicitan se decrete el Divorcio, fundamentando el mismo en la ruptura prolongada de la vida en común con base en lo dispuesto al Artículo 185-A del Código Civil Vigente, bajo en siguiente Régimen Familiar: PRIMERO: La Patria Potestad la ejercerán ambos progenitores. SEGUNDO: La Guarda de los adolescentes y niño OMITIR NOMBRES la seguirá ejerciendo la madre. TERCERO: El padre ciudadano: JOSE ORANGEL PARRA NAVA, entregara a la madre de sus hijos la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00) mensuales. Igualmente se acuerda el pago de los Dos Bonos Especial en los meses de agosto y Diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00) para los hijos. Así mismo la Obligación Alimentaría se aumentara anualmente en un veinte por ciento (20%). CUARTO: En lo que respecta al Régimen de Visitas, es abierto acordándose así que el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo considere necesario, siempre y cuando no perturbe las horas de sus actividades escolares. Todo de conformidad con el artículo 351. QUINTO: En cuanto a los bienes adquiridos en la comunidad conyugal una vez declarada firme la Sentencia las partes procederán a su respetiva liquidación y/o adjudicación. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: JOSE ORANGEL PARRA NAVA y NELLY JOSEFINA DURAN, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Mérida, el día veinte (20) de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (20-12-1986), según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 02, En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, PRIMERO: La Patria Potestad la ejercerán ambos progenitores. SEGUNDO: La Guarda de los adolescentes y niño OMITIR NOMBRES la seguirá ejerciendo la madre. TERCERO: El padre ciudadano: JOSE ORANGEL PARRA NAVA, entregara a la madre de sus hijos la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00) mensuales. Igualmente se acuerda el pago de los Dos Bonos Especial en los meses de agosto y Diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00) para los hijos. Así mismo la Obligación Alimentaría se aumentara anualmente en un veinte por ciento (20%). CUARTO: En lo que respecta al Régimen de Visitas, es abierto acordándose así que el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo considere necesario, siempre y cuando no perturbe las horas de sus actividades escolares. Todo de conformidad con el artículo 351. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil seis. Año 196º de Independencia y 147º de la Federación.---------------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
ZGR/14081
|