REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, diecisiete de mayo de dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARLENI HERNANDEZ DUGARTE Y JOSÉ GREGORIO TORO RIVERA, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nº V-15.784.715 y V-9.474.404, respectivamente, de este domicilio, asistidos por los abogados: CARMEN DOLORES VERGARA, PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS Y ANY KHARINA VALERO, INPREABOGADOS: 109.921, 70.195 y 97019, respectivamente, de este domicilio, quienes convinieron en su condición de padres y representantes legales de la niña: OMITIR NOMBRE, de un (1) año de edad, de la siguiente manera: “El demandado ofrece la cantidad de CIEN MIL (Bs. 100.000,oo) BOLÍVARES, mensuales por concepto de pensión de alimentos, en consecuencia, la demandante acepta dicha oferta como pensiòn de alimentos para su menor hija identificada en autos. SEGUNDO: El demandado ofrece la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo), por concepto de bonos especiales para los meses de agosto y diciembre de cada año, en consecuencia, la demandante acepta dicho ofrecimiento por concepto de bonos especiales de los meses de agosto y diciembre de cada año. TERCERO: Ambas Partes acuerdan un ajuste automático del 20% anual de conformidad con el artículo 369 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitan se homologue el presente Convenimiento, se dicte sentencia en autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo del presente expediente. Teniendo ésta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, de un (1) año) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARLENI HERNANDEZ DUGARTE Y JOSÉ GREGORIO TORO RIVERA, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14096 de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.- CÚMPLASE.-------------------------
LA JUEZ A TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría.

MIR/nca/14096