REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
PARTE EXPOSITIVA
VISTA.- La solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170 Literal C de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Estado Mérida, asistió jurídicamente a la ciudadana NOHEMY VALERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-12.498.665, residenciada en el Sector Aguas Calientes, Calle Principal, Santa Cruz, s/n, Ejido, debidamente asistida por quien en su carácter de Madre y Representante Legal del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo. Señalando la solicitante que cuando se declaró el nacimiento de su hijo, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, se cometió el error material de omitir el lugar de nacimiento del niño, siendo lo correcto que señalará de modo expreso, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes del Estado Mérida, omisión que obra tanto en el libro original, como en el duplicado, por lo que el niño no se encuentra correctamente identificado. Fundamentada la acción la parte solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil Venezolano Vigente y los artículos 768 y siguientes y del Código de Procedimiento Civil Vigente. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias certificadas de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida tanto por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida, como por como por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, signada con el Nº 251, Constancia de Parto y copia simple de la Boleta de Presentación del Recién Nacido a la Prefectura, expedidas por el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes y copia simple de la cédula de identidad de la progenitora del niño antes referido, de donde se comprueba el error antes señalado, respecto al lugar de nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, dándole valor probatorio por se expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil como por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, aparece el error anteriormente señalado, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida como en el libro duplicado llevado en la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, debe aparecer el lugar de nacimiento del niño, así: nació en el Instituto Autónomo, Hospital Universitario de los Andes del Estado Mérida. Partida Nº 251, Año 1996. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTASE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-------------------
LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/14215.-
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