REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, Diecisiete (17) de Mayo del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos NANCY COROMOTO PEÑA LUZARDO y MAXIMO SANCHEZ VIELMA, venezolano, mayores de edad, casados, oficios del hogar y obrero, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.522.512 y V-13.803.349, domiciliado la primera en Vía Jaji, El Chamicero parte alta, casa sin número, (al lado de los pinos), Municipio Campo Elías del Estado Mérida y el segundo en Vía Jaji, El Chamicero parte alta casa sin número, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha diecisiete (17) de Abril de dos mil seis, quienes en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) de edad, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de su hija en los siguientes términos: La madre ciudadana NANCY COROMOTO, podrá tener contacto con la niña los fines de semana comprometiéndose a buscar a la niña los días viernes en la escuela a las 05:00 p.m., y retornarla el día lunes a horas del mediodía igualmente en la escuela de la niña. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrinas las mismas serian compartidas alternativamente. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos NANCY COROMOTO PEÑA LUZARDO y MAXIMO SANCHEZ VIELMA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Fm/14248