TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. MÉRIDA, dieciocho de Mayo del año dos mil seis.

196º 147º

Vista la Medida Provisional de Abrigo dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha primero (01) de Abril del año dos mil seis, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de aproximadamente cuatro (04) años de edad, en Entidad de Atención en el Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida, Estado Mérida, que ríela agregada a los folios 14 y 15, del presente expediente, así como las actas y demás recaudos que obran en el expediente. Vista igualmente le Acta de fecha dieciocho (18) de Mayo del año dos mil seis, inserta a los folios 25 y 26, levantada a las ciudadanas BELKIS JACQUELINE LARA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.888.603, domiciliada en Pasaje 19 de Abril N° 8-73, Sector Belén, Mérida, Estado Mérida, MARIA MAGDALENA MENDOZA DE SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.021.617, domiciliada en Prolongación Carabobo, N° 16, Ejido, Estado Mérida, quien actualmente es la responsable de la referida niña y a la ciudadana LILIAN TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-4.486.885, Trabajadora Social, adscrita al Instituto Nacional del Menor, Seccional, Mérida; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 8, 30 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda: MEDIDA DE PROTECCION, EN ENTIDAD DE ATENCION, EN EL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, SECCIONAL MERIDA, ESTADO MERIDA, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE; aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo ésta permanecer en el la referida Entidad de Atención, quien le brindará la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a la niña; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Ofíciese a la Directora del Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida, participándole lo conducente. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.----------------------------------------------------------

LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.


Fcv/14116.-